SUNAT aprueba nuevo procedimiento para la declaración y pago del IGV por utilización de servicios en el país

SUNAT aprueba nuevo procedimiento para la declaración y pago del IGV por utilización de servicios en el país

En la actualidad el IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados se paga a través del Formulario No. 1662 – Boleta de pago, en el que se consigna el RUC, el periodo y el monto total a pagar, siendo que no se solicita mayor detalle de las operaciones vinculadas que dan derecho al crédito fiscal.

Ahora bien, a partir de julio del 2026 este proceso va a cambiar, ya que mediante la Resolución de Superin-tendencia No. 000047-2026/SUNAT (en adelante, la “Resolución”), publicada el 27 de marzo de 2026, se ha establecido un nuevo marco legal, en virtud del cual además de hacer el pago del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, se debe presentar una declaración jurada informativa en la que se detalle las operaciones específicas a las que se encuentra asociado dicho IGV. De igual forma, la Resolución establece disposiciones referidas al IGV retenido en operaciones con liquidaciones de compra.

A continuación, los principales cambios:

  • Se aprueba el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” para presentar una declaración jurada informativa, en la que se debe detallar el IGV y las operaciones específicas a las que se encuentra vinculado; a fin de asociar el pago y/o la compensación del impuesto con el comprobante de pago u operación.
  • Se modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones, a fin de vincular el pago del IGV retenido por operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra con dichos comprobantes de pago.
  • Se reduce el plazo para revertir la liquidación de compra electrónica.

1. Contenido de la declaración jurada informativa:

El “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” permite al deudor tributario presentar la declaración jurada informativa y consultar su contenido.

A continuación, el detalle de la información a consignar:

Si al momento de pagar el impuesto se ha emitido el comprobante de pago vinculado a la operación, se debe consignar: Si al momento de pagar el impuesto, no se ha emitido el comprobante de pago vinculado a la operación, se debe consignar:

(i) Periodo de emisión del comprobante de pago.
(ii) La serie y el número del comprobante de pago.
(iii) Monto total a pagar por concepto del IGV que grava la utilización del servicio.

(i) Periodo al que corresponde la fecha de pago de la retribución por el servicio (del íntegro o del pago parcial)
(ii) Monto total a pagar por concepto del IGV que corresponda, en función del pago realizado de la retribución por el servicio.

2. Sobre el pago del IGV que grava la utilización de servicios en el país de servicios prestados por no domiciliados:

El “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” también permite consultar los pagos efectuados respecto del comprobante de pago vinculado, o en su defecto, de la operación, ya sea por el pago total o parcial realizado de la retribución por el servicio vinculado a esta.

Se permite la compensación con el saldo a favor del exportador, y se reconoce que el monto pagado o compensado puede ser utilizado como crédito fiscal en el periodo correspondiente.

3. De las declaraciones informativas sustitutorias y rectificatorias y la modificación y/o inclusión de datos:

Se puede presentar declaraciones juradas sustitutorias para modificar y/o eliminar el contenido de una declaración jurada informativa original antes de pagar (parcial o totalmente) por concepto de IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Una vez efectuado el pago (parcial o total) por concepto del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, solo se puede presentar:

  • La declaración jurada rectificatoria para modificar el monto total a pagar por concepto del IGV que grava la utilización del servicio contenido en la declaración jurada informativa original.
  • El Formulario virtual 1693 “Solicitud de modificación y/o inclusión de datos” para modificar el Formulario virtual 1662 – Boleta de pago.
  •  

4. Del pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el NPS:

No se puede pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, el IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, ni el IGV retenido por operaciones en la que se emiten liquidaciones de compra o pólizas de adjudicación con ocasión del remate o subasta de bienes.

El IGV retenido en operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra correspondiente a los periodos julio de 2026 en adelante, se puede pagar a través de SUNAT Virtual hasta un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones y antes de su presentación, vinculando dicho pago con la liquidación de compra respectiva, para lo cual se debe:

  • Ubicar la opción dispuesta en el sistema para realizar dicho pago, y luego
  • Seleccionar la liquidación de compra por la que se desea realizar el pago total o parcial del IGV retenido e ingresar los datos que el sistema solicite.

5. Modificación del Formulario Declara Fácil 617 – otras retenciones:

Este formulario debe ser utilizado a partir del 1 de julio de 2026, desde el periodo julio de 2026, para lo cual estará a disposición en SUNAT Virtual a partir de tal fecha, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

6. Reversión de la Liquidación de Compra electrónica:

Se reduce el plazo para la reversión de la referida liquidación de 7 a 5 días calendario, contados desde el día calendario siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pagos registrados en el Sistema respecto de dicho comprobante.

7. Vigencia de la Resolución:

La Resolución entra en vigor el 1 de julio de 2026, y se aplica conforme a lo siguiente:

Desde el periodo julio de 2026, tratándose del pago a través de SUNAT Virtual y de la modificación del Formulario Declara Fácil 617 – otras retenciones.

En lo no contemplado en lo anterior, respecto del pago y/o la compensación que se realice desde el 1 de julio de 2026 por periodos anteriores o posteriores al periodo julio de 2026, por el IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el importe a pagar del IGV es el importe que esté pendiente de pago a la fecha de presentación de la declaración jurada informativa, si antes del 1 de julio de 2026 se realizaron pagos y/o compensaciones por dicho concepto.

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