Expediente N° 04068-2023-PA/TC: Inaplicabilidad de la suspensión del plazo de la prescripción tributaria cuando el procedimiento contencioso se origina en actos nulos

Expediente N° 04068-2023-PA/TC: Inaplicabilidad de la suspensión del plazo de la prescripción tributaria cuando el procedimiento contencioso se origina en actos nulos
I. Antecedentes
Como se recuerda, la prescripción se aplica a las facultades de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, exigir el pago de la deuda y aplicar sanciones. Una vez computado el plazo prescriptorio, dichas facultades no pueden ser ejercidas por SUNAT.
Al respecto, el Código Tributario regula determinadas causales que suspenden el plazo de prescripción. Con ello, el cómputo del plazo se detiene temporalmente, conservándose el tiempo ya transcurrido, y reanudándose una vez cesada la causal.
En el presente caso, la controversia se origina en un procedimiento de fiscalización por deudas aduaneras, mediante el cual se emitieron actos administrativos que fueron impugnados por el contribuyente.
Durante el procedimiento contencioso, se aplicó el artículo 46° del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1311. Dicha norma permitía que la suspensión del plazo prescriptorio subsista aun cuando el acto impugnado sea declarado nulo.
Asimismo, se discutió la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo N° 1433, que modificó el artículo 155 de la Ley General de Aduanas. Esta modificación afectó el cómputo del plazo para determinar deudas tributario-aduaneras y exigir su pago, lo que habría permitido a la SUNAT desconocer la prescripción ya producida
II. Posición del contribuyente
El contribuyente sostuvo que reconocer efectos jurídicos a actos nulos vulnera la seguridad jurídica, el derecho de defensa y el principio de razonabilidad.
Frente a la afectación de sus derechos, el contribuyente acudió a la vía de amparo, al considerar que el proceso contencioso administrativo no resultaba una vía igualmente satisfactoria.
III. Posición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional concluyó que la interpretación aplicada por SUNAT y el Tribunal Fiscal resulta incompatible con la Constitución.
Sostuvo que los actos administrativos emitidos con vicios de nulidad carecen de eficacia jurídica y, en consecuencia, no pueden producir efectos en materia tributaria. Precisó que la prescripción solo puede verse afectada por actos válidamente emitidos y que la suspensión del plazo durante el procedimiento contencioso tributario únicamente puede operar cuando dicho procedimiento no culmina con la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento en que se emitieron.
El Tribunal advirtió que admitir la suspensión automática de la prescripción, pese a la invalidez del acto desnaturaliza el procedimiento contencioso tributario, incentiva el uso de actos viciados por parte de SUNAT y debilita la seguridad jurídica.
Finalmente, el Tribunal Constitucional consideró que el proceso de amparo era la vía idónea para la tutela de los derechos del contribuyente, al existir un riesgo inminente de afectación irreparable.
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