Informe de Sala Plena No. 2026-01 del Tribunal Fiscal

Mediante el Informe de Sala Plena No. 2026-01 del 21 de abril de 2026, el Tribunal Fiscal establece como observancia obligatoria el criterio recurrente referido a que, los miembros de un consorcio con contabilidad independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por la totalidad de la deuda tributaria del consorcio, que no hubiera sido cancelada dentro del plazo legal, o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, independientemente del rol desempeñado ni su porcentaje de participación, por los periodos respecto de los cuales hayan formado parte del consorcio.
Alcance del criterio:
Para efectos de atribuir la responsabilidad solidaria:
- Comprende la totalidad de la deuda tributaria impaga.
- Se extiende a deudas pendientes al momento de la extinción del consorcio.
- No es relevante el rol ni el porcentaje de participación del integrante.
- Se limita a los periodos en los que se integró el consorcio.
Base legal:
Artículos 7, 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del Código Tributario.
Criterio reiterado:
El referido criterio ha sido aplicado de forma reiterada en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nos. 04148-2- 2022, 07503-10-2021 y 03384-11-2020.
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