La SUNAT establece nuevos importes a efectos de la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de realizar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría para el 2024

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000270-2023/SUNAT, publicada el 29 de diciembre del 2023, se establecieron los nuevos importes relacionados a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2024. Así mismo, mediante dicha resolución, se indicó el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de las retenciones y/o de pagos a cuenta.

Cabe recordar que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la referida excepción. Así mismo, se sabe que mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF se determinó que el valor de la UIT durante el año 2024 será de S/ 5150,00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles), lo que resulta necesario señalar para que operen las mencionadas excepciones y suspensiones.

De tal manera, los importes aplicables para el ejercicio 2024 son los siguientes:
  • No tienen obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, quienes perciban ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que no superen los S/ 3,755.00 (tres mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 soles) mensuales.
  • No tienen obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de rentas percibidas en el mes no supere los S/ 3,004.00 (tres mil cuatro y 00/100 soles) mensuales.
  • Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, aquellos contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o quienes percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior; siempre que los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 45,063.00 (cuarenta y cinco mil sesenta y tres y 00/100 soles) anuales.
  • En caso se trate de sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aquellos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o quienes percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, siempre que sus rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, que no superen los S/ 36,050.00 (treinta y seis mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.

Asimismo, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión deberán hacerlo en el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal