La SUNAT indica que la exoneración del impuesto a la renta, entre sujetos miembros de la CAN, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación
3 de octubre de 2023 Derecho Tributario
Mediante el Informe N° 000098-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de setiembre de 2023, la SUNAT ha dado respuesta a la siguiente consulta:
En relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país
extranjero miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se consulta si la
exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578 de
la CAN, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido
como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.
Al respecto, la SUNAT indicó que:
- De acuerdo con el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta, están sujetas a este impuesto, la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que se consideren domiciliados en el Perú.
- El artículo 3 de la Decisión 578 establece que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción; por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas.
- El segundo párrafo del artículo 1 de la Decisión 578 indica que las normas previstas en ésta tienen por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.
- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en diversa jurisprudencia (interpretación Prejudicial recaída en el proceso N.º 646-IP-2018 e Interpretación Prejudicial del proceso N.º 15-IP2014) ha destacado que la Decisión 578 establece una garantía para el contribuyente y tiene como finalidad básica evitar la doble tributación a una misma renta (impuesto a la renta) o sobre un mismo patrimonio (impuesto sobre el patrimonio) en la subregión andina. Así mismo, ha indicado que se busca que -mediante la Decisión 578- se genere un mecanismo para prevenir la evasión fiscal, un incentivo para la inversión extranjera y el comercio fluido entre los Países Miembros.
- En ese sentido, a efectos de la aplicación de la Decisión, se tiene que para que se produzca una doble tributación debe darse el supuesto de identidad de los sujetos, de la naturaleza y el objeto del impuesto y del período tributario en los dos Países Miembros. De no ser así, solo resultan aplicables las normas internas de cada país.
En ese orden de ideas, en relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la CAN, se tiene que la exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.
El Equipo Legal Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe
Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn
Saludos cordiales,
Equipo Legal