La SUNAT señala que los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades para una empresa inmobiliaria en funcionamiento

Mediante el informe N° 000110-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 05 de diciembre del 2023, la SUNAT indicó que, en el supuesto en el que una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo, en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
Con relación a ello, la Administración Tributaria señaló:
  • De acuerdo con el inciso g) del artículo 37 de la LIR, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo podrán deducirse, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez años.
  • Además, por medio de la Resolución N° 11969-3-2014, se ha determinado que una empresa en funcionamiento (empresa en marcha) puede enfrentarse a una situación análoga a la de una empresa en etapa preoperativa, cuando esta decide desarrollar una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a las ya existentes, surgiendo los denominados “gastos preoperativos por expansión de actividades”.
  • A través de la Resolución N° 07488-3-2018, se nos indica que los gastos preoperativos por expansión de actividades, aquellos incurridos por empresas en funcionamiento que se basen en actividades de distinta naturaleza y características, o incurridos para la explotación de una nueva unidad de producción distinta a las ya existentes, con el objeto de lograr una nueva línea de negocio, producto o servicio.
  • Así mismo, el referido órgano colegiado que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades.

De esa manera, se concluye que, conforme a los precedentes jurisprudenciales citados, sólo se puede afirmar que los desembolsos realizados por una empresa inmobiliaria en funcionamiento vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario sólo calificarán como gastos preoperativos por expansión de actividades, en la medida que su ejecución comprenda el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la que ya venía desarrollando.

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    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe

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