La SUNAT señala que los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades para una empresa inmobiliaria en funcionamiento
- De acuerdo con el inciso g) del artículo 37 de la LIR, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo podrán deducirse, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez años.
- Además, por medio de la Resolución N° 11969-3-2014, se ha determinado que una empresa en funcionamiento (empresa en marcha) puede enfrentarse a una situación análoga a la de una empresa en etapa preoperativa, cuando esta decide desarrollar una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a las ya existentes, surgiendo los denominados “gastos preoperativos por expansión de actividades”.
- A través de la Resolución N° 07488-3-2018, se nos indica que los gastos preoperativos por expansión de actividades, aquellos incurridos por empresas en funcionamiento que se basen en actividades de distinta naturaleza y características, o incurridos para la explotación de una nueva unidad de producción distinta a las ya existentes, con el objeto de lograr una nueva línea de negocio, producto o servicio.
- Así mismo, el referido órgano colegiado que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades.
De esa manera, se concluye que, conforme a los precedentes jurisprudenciales citados, sólo se puede afirmar que los desembolsos realizados por una empresa inmobiliaria en funcionamiento vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario sólo calificarán como gastos preoperativos por expansión de actividades, en la medida que su ejecución comprenda el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la que ya venía desarrollando.
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- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe
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