Ley N° 32155 que modifica la nueva ley procesal de trabajo

El 07 de noviembre de 2024 se publicó la Ley N° 32155 (la “Ley”); esta Ley, que modifica la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia en los juzgados laborales, por lo que, ha modificado los Artículos 1 y 2 del mencionado cuerpo normativo, con lo siguiente:
1)  Art. 1 Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales:
En este artículo la Ley, en sus numerales 1, 2 y 3, se ha incrementado en el proceso abreviado laboral y en el proceso con título ejecutivo, la cuantía de la pretensión, que era de hasta cincuenta URP y ahora es hasta sesenta Unidades de Referencia Procesal; del mismo modo, es competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales los asuntos no contenciosos y los que se traten de cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador, sin importar la cuantía.
Se incorporan nuevos numerales desde el 4 hasta el 11, que contienen regulación respecto de casos que no se encontraban en la norma anterior, disponiendo lo siguiente:
Respecto del proceso abreviado laboral, se conocen las pretensiones de derechos individuales no cuantificables, siempre que no sean competencia del juzgado especializado conforme señala el art. 2.
Los Juzgados de Paz Letrados Laborales permiten la acumulación de pretensiones no cuantificables, con una cuantificable y vinculadas entre sí, por hasta sesenta Unidades de Referencia Procesal.
Del mismo modo, se conocerán en el Proceso Abreviado laboral las siguientes pretensiones:
  • Las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, con excepción de los derechos vinculados a la libertad sindical.
  • Las pretensiones vinculadas casos de hostilidad del empleador, sean estos, acoso moral y/o hostigamiento sexual. Como también, los casos relacionados al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios por cualquier causa, cuando el monto no supere las sesenta Unidades de Referencia Procesal.
  • Las pretensiones vinculadas a los casos para el reconocimiento de derechos laborales para los trabajadores de regímenes especiales, sin límite de cuantía.
Los Juzgados de Paz Letrados Laborales también son los competentes para conocer las pretensiones del pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, por cualquier causa, cuando el monto no supere las sesenta Unidades de Referencia Procesal.
2) Art. 2 Competencia por materia de los Juzgados Especializados de Trabajo:
En este artículo la ley ha modificado el literal e), disponiendo que los Juzgados Especializados de Trabajo en el Proceso Ordinario laboral incluyan en su competencia la responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo cuando el monto a indemnizar se mayor a setenta Unidades de Referencia Procesal.
También ahora con la nueva Ley, los Juzgados Especializados conocen las pretensiones referidas al cumplimiento de dar, cuya cuantía sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal cuando antes era de hasta cincuenta URP.
Respecto de los procesos contenciosos administrativos, en el cuarto numeral de este artículo, se han añadido los nuevos literales a), b) y c) que disponen lo siguiente:
  1. Pretensiones por prestaciones de servicios de carácter personal, sujetas al derecho laboral
    público y las carreras especiales al servicio del Estado, así como, las del derecho de seguridad
    social.
  2. La impugnación judicial de resoluciones expedidas por tribunales administrativos que resuelven
    en materia de derecho laboral público y derecho de seguridad social.
  3. La impugnación contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
Finalmente, para el quinto numeral dispone que, los juzgados especiales conocen también los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supera las setenta Unidades de Referencia Procesal cuando en la norma anterior era por hasta cincuenta URP.
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