Medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud de los trabajadores por la exposición prolongada a la radiación solar

Medidas preventivas por exposición solar en el trabajo

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-SA publicado el 14 de abril de 2026, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, teniendo como principales disposiciones de orden laboral las siguientes:

  1. Se define como «trabajadores expuestos a radiación ultravioleta solar (RUV solar)», a aquellos que efectúan sus labores con exposición directa en cualquier época del año entre las 10:00 am hasta las 4:00 pm. (en la Sierra desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm). También se incluye dentro de esta definición a aquellos trabajadores que realizan sus funciones habituales bajo radiación UV solar directa en cualquier época del año en menos del 30% de su jornada laboral diaria o semanal. 
  2. Se define como «trabajadores expuestos a RUV solar con riesgo alto», a aquellos que ejecutan sus labores con exposición directa en cualquier época del año entre las 10:00 am hasta las 4:00 pm. (en la Sierra desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm). También se incluye dentro de esta definición a aquellos trabajadores que desempeñen sus funciones habituales con exposición directa a la radiación UV solar, cuando el índice UV es igual o superior a 6, en cualquier época del año, o cuando tal exposición es igual o mayor al 30% de la jornada laboral diaria o semanal, independientemente del índice de radiación ultravioleta. 
  3. Se define como «lugar de trabajo» a todo lugar o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan sus actividades laborales, o donde tienen que acudir para desempeñarlas. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo. 
  4. Las entidades empleadoras deben incluir dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión de riesgos por exposición a RUV solar, adoptando las acciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. 
  5. Las entidades empleadoras deben efectuar la identificación de peligros y evaluación de los niveles de riesgo por la exposición a la RUV solar, a fin de establecer las medidas de prevención y protección necesarias para sus trabajadores, conforme a la jerarquía de controles. 
  6. Con la finalidad de minimizar los peligros y riesgos a causa de la exposición a RUV solar, las entidades empleadoras adoptan un sistema de trabajo seguro y saludable que incluya como mínimo las siguientes disposiciones administrativas de control de los trabajadores expuestos a RUV solar:

    i. Evitar en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV solar en el horario comprendido entre las 10:00 am hasta las 4:00 pm, y en la Sierra entre las 9:00 am hasta las 4:00 pm.
    ii. Promover la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV solar con riesgo alto.
    iii. Deben informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a RUV solar, y sus medidas de prevención, protección y control implementadas. 
  7. El uso de equipos de protección personal (EPP) constituye una medida complementaria para todos los trabajadores expuestos a RUV solar, sin perjuicio de otras medidas preventivas o de protección colectiva a implementar por parte del empleador. El servicio de seguridad y salud en el trabajo considera el puesto de trabajo, la actividad económica y las condiciones ambientales para la asignación de EPP. 
  8. La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a la RUV solar se lleva a cabo conforme al Documento Técnico «Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad» (aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA), o la que haga sus veces, la cual está a cargo del médico ocupacional, quien efectúa el seguimiento y control de los trabajadores expuestos a RUV solar. De igual modo, la vigilancia de la salud de los trabajadores se efectúa mediante los exámenes médicos ocupacionales, los cuales incluyen una evaluación médico-ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprende un tamizaje dermatológico y/o cualquier otro examen adicional que se requiera, según el riesgo de exposición del trabajador. 
  9. La SUNAFIL fiscaliza a los empleadores la implementación del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye actividades de prevención y protección frente a los riesgos a la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

    Asimismo, la SUNAFIL promueve en las entidades empleadoras el control de la salud de los trabajadores a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo o los que hagan sus veces, mediante capacitaciones orientadas a la prevención del riesgo a la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.De igual modo, la SUNAFIL fiscaliza que los empleadores cumplan con la entrega de los EPP, conforme al resultado de la evaluación de la jerarquía de controles para la prevención de la exposición prolongada a la RUV solar, debiendo contar con los sustentos por medios físicos y/o digitales de la entrega y reposición de los EPP, según su uso o deterioro, para cada uno de los trabajadores.
  10. Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá aprobar en un plazo máximo de 180 días hábiles, computados desde la entrada en vigencia de la presente norma (15/04/2026), la regulación referida a infracciones y sanciones, así como, los documentos normativos necesarios para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

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