MINSA establecen lineamientos técnicos sobre la Promoción de la Salud en los lugares de trabajo

MINSA establecen lineamientos técnicos sobre la Promoción de la Salud en los lugares de trabajo

Hoy se ha publicado la Resolución Ministerial N° 546-2026/ MINSA, mediante la cual se aprueba el Documento Técnico denominado “Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo”, el cual  se sustenta principalmente en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en atención a que el empleador tiene la obligación de cumplir con su deber de prevención respecto de la seguridad y salud de sus trabajadores, así como de implementar programas de prevención y promoción de la salud, y establecer un sistema de monitoreo de su cumplimiento.

La aplicación del referido Documento Técnico es referencial para todas las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, así como para los trabajadores por cuenta propia y/o independientes. En vista de ello, se presentan las principales actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo a cargo de los empleadores: 

  • Elaborar políticas, normas y/o procedimientos internos del lugar de trabajo con el propósito de la promoción de la salud. 
  • Cumplir con informar, sensibilizar (mediante material audiovisual) y capacitar en temas de la salud a los trabajadores, así como brindar información sobre la implementación de actividades de promoción de salud. 
  • Adecuar o crear espacios o ambientes físicos de trabajo.
  • Establecer convenios o alianzas con instituciones para ampliar la cobertura y los beneficios sobre servicios de promoción de la salud en los lugares de trabajo.
  • Delegar responsabilidades para planificar, implementar y evaluar las actividades de promoción de la salud con la participación de los representantes del empleador, área de recursos humanos o la que haga sus veces, y de los representantes de los trabajadores, tales como el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces. 
  • Evaluar el programa o cronograma de actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo y comunicar los resultados de las evaluaciones a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Además, se establecen las actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo que estarán a cargo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo considerando lo siguiente: a) alimentación saludable, b) higiene y ambiente, c) actividad física, d) higiene del sueño, e) salud sexual y reproductiva, f) salud mental y buen trato, g) habilidades para la vida y h) seguridad vial y cultural de tránsito. 

Finalmente, podrán acceder al Documento Técnico denominado “Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo”, así como a sus 8 anexos, los cuales serán de utilidad para la implementación de actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo, haciendo clic en el enlace que se muestra a continuación: Resolución Ministerial N° 546-2026/MINSA.

El Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o briyith.saavedra@sza.pe.
 
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Escrito por Luis Delgado Sigüeñas