MINSA establecen lineamientos técnicos sobre la Promoción de la Salud en los lugares de trabajo

Hoy se ha publicado la Resolución Ministerial N° 546-2026/ MINSA, mediante la cual se aprueba el Documento Técnico denominado “Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo”, el cual se sustenta principalmente en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en atención a que el empleador tiene la obligación de cumplir con su deber de prevención respecto de la seguridad y salud de sus trabajadores, así como de implementar programas de prevención y promoción de la salud, y establecer un sistema de monitoreo de su cumplimiento.
La aplicación del referido Documento Técnico es referencial para todas las personas naturales y jurídicas del sector público y privado, así como para los trabajadores por cuenta propia y/o independientes. En vista de ello, se presentan las principales actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo a cargo de los empleadores:
- Elaborar políticas, normas y/o procedimientos internos del lugar de trabajo con el propósito de la promoción de la salud.
- Cumplir con informar, sensibilizar (mediante material audiovisual) y capacitar en temas de la salud a los trabajadores, así como brindar información sobre la implementación de actividades de promoción de salud.
- Adecuar o crear espacios o ambientes físicos de trabajo.
- Establecer convenios o alianzas con instituciones para ampliar la cobertura y los beneficios sobre servicios de promoción de la salud en los lugares de trabajo.
- Delegar responsabilidades para planificar, implementar y evaluar las actividades de promoción de la salud con la participación de los representantes del empleador, área de recursos humanos o la que haga sus veces, y de los representantes de los trabajadores, tales como el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces.
- Evaluar el programa o cronograma de actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo y comunicar los resultados de las evaluaciones a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Además, se establecen las actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo que estarán a cargo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo considerando lo siguiente: a) alimentación saludable, b) higiene y ambiente, c) actividad física, d) higiene del sueño, e) salud sexual y reproductiva, f) salud mental y buen trato, g) habilidades para la vida y h) seguridad vial y cultural de tránsito.
Finalmente, podrán acceder al Documento Técnico denominado “Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo”, así como a sus 8 anexos, los cuales serán de utilidad para la implementación de actividades de promoción de la salud en los lugares de trabajo, haciendo clic en el enlace que se muestra a continuación: Resolución Ministerial N° 546-2026/MINSA.