Modifican la tasa especial del IGV para las MYPE de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
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Entre sus principales impactos laborales se encuentran los siguientes:
Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en la Ley N° 31556 estarán gravadas excepcionalmente con una tasa del IGV conforme al siguiente detalle:
- Para los años fiscales 2025 y 2026: 8% (+ 2% de Impuesto de Promoción Municipal).
- Para el año fiscal 2027: 12% (+ 2% de Impuesto de Promoción Municipal).
- La ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial
y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos. - La actividad principal para los fines de la ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el punto anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70 % de sus ingresos.
- Acceden a los beneficios de la ley solo las MYPE afectas al IGV, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE3 y que se encuentren afectas al IGV.
- Este artículo 5 señala que una microempresa será aquella cuya venta anual es hasta el monto máximo de 150 UIT, mientras que será una pequeña empresa aquella cuya venta anual sea superior a 150 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
- No están comprendidas en la ley las empresas que, no obstante cumplir con las anteriores características, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
La modificación al artículo 1 de la Ley N° 31556 ha generado que la tasa especial establecida para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 no sea aplicable a las MYPE que se dedican a los servicios de catering y concesionarios de alimentos. Ello implica que, a partir del 1 de enero de 2025, las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen estas empresas estarán gravadas con el 18% (16% por IGV y 2% por Impuesto de Promoción Municipal).
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal