SUNAT Aprueba Cronograma General para la Presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Correspondiente al Ejercicio Gravable 2024

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000304-2024/SUNAT, publicado el 30 de diciembre del 2024, se aprobó el cronograma general para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2024.
A continuación, procedemos a detallar los plazos:
1. Plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2024 para las personas naturales y las micro y pequeña empresa (MYPE) comprendidas en la Ley N° 31940.
El plazo es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO

0

26 de mayo de 2025
1
27 de mayo de 2025
2
28 de mayo de 2025
3
29 de mayo de 2025
4
30 de mayo de 2025
5
2 de junio de 2025
6
3 de junio de 2025
7
4 de junio de 2025
8
5 de junio de 2025
9
6 de junio de 2025
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados en el RUC
9 de junio de 2025
2. Plazo de presentación la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2024 para las empresas del régimen general no comprendidas en el punto anterior.
El plazo es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO

0

26 de marzo de 2025
1
27 de marzo de 2025
2
28 de marzo de 2025
3
31 de marzo de 2025
4
1 de abril de 2025
5
2 de abril de 2025
6
3 de abril de 2025
7
4 de abril de 2025
8
7 de abril de 2025
9
8 de abril de 2025
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados en el RUC
9 de abril de 2025
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal