Modifican norma referida a la presentación de la consulta particular

Mediante el Decreto Supremo N° 276-2024-EF, publicado el 21 de diciembre de 2024, se modificaron las disposiciones del Decreto Supremo N° 253-2015-EF, que estableció las normas para la presentación de consultas particulares y reguló los criterios para su implementación progresiva por parte de la SUNAT.
Los puntos más relevantes de la modificación son los siguientes:
1. Sobre el plazo, forma y condiciones para presentar la consulta particular:
  • En el escrito donde se plantea la consulta se debe indicar si a la fecha de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que la origina está siendo objeto de revisión en un procedimiento de fiscalización, en un procedimiento contencioso tributario o en un proceso ante el Poder
    Judicial seguido al consultante o a otro(s) deudor(es).
  • De serlo, el consultante debe incluir en el escrito los nombres y apellidos o denominación o razón social, el número de RUC o número de identificación tributaria2 y la dirección de aquel(los). Si el(los) otro(s) deudor(es) no cuenta(n) con NIT, se debe consignar en el escrito el número de carné de extranjería o pasaporte u otro documento que lo(s) identifique.
  • Para las consultas particulares que versen sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia, se deben señalar: (i) el nombre del grupo multinacional del consultante, de corresponder, (ii) los datos que identifican a la matriz del consultante, (iii) los datos que identifican a la matriz inmediata del consultante; y, (iv) los datos que identifican a todas las partes vinculadas con las cuales el solicitante realiza o va a realizar la transacción materia de consulta.
2. Sobre los criterios a ser aplicados para la implementación progresiva por la SUNAT:
La SUNAT absolverá las consultas particulares que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría e IGV de los siguientes consultantes:
  • Sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de un contrato de inversión y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación del proyecto del contrato de inversión, por dicho contrato o por sus adendas; o se les aprueba el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y/o del Reintegro Tributario mediante una resolución ministerial emitida por el sector competente, por el régimen aprobado o por sus modificaciones.
  • Sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación de dicha solicitud, por dicho convenio o por sus adendas.
  • Sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN participar en una asociación público-privada,
    respecto de proyectos asignados a esta y siempre que hubieran obtenido la adjudicación del proyecto, por dicho proyecto.
  • Los deudores tributarios que proyecten realizar inversiones mayores a los USD $ 5,000,000, según el estudio de prefactibilidad que presenten a la SUNAT, por dichas inversiones, siempre que estén en los supuestos del inciso d), numeral 8.1 del art. 8 del Decreto Supremo N° 253-2015-EF.
  • Los deudores tributarios que: (i) en la declaración jurada anual del ejercicio anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hubieran declarado como inversiones mobiliarias en la casilla 379 un monto mayor a 1,000 UIT por las operaciones relacionadas con las referidas inversiones; y, (ii) inicien actividades en el ejercicio en el que realizan la consulta, siempre que, a la fecha de presentación de aquella, tengan inversiones en valores mobiliarios que superen las 1,000 UIT, lo cual debe ser acreditado a la SUNAT, por las operaciones relacionadas con dichas inversiones.
  • Los sujetos no domiciliados que, a la fecha de presentación de la consulta, tengan inversiones en valores mobiliarios por un monto mayor a 3,000 UIT, lo cual debe ser acreditado a la SUNAT, por las operaciones relacionadas con dichas inversiones.
  • A partir del 01 de enero del 2026 los deudores tributarios que en la declaración jurada anual del ejercicio anterior al que se presenta la consulta hayan declarado ventas netas por un monto superior a las 5000 UIT podrán plantear consultas sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, IGV, ITAN, impuesto selectivo al consumo e impuesto especial a la minería.
  • A partir del 01 de enero del 2027 los deudores tributarios que en la declaración jurada anual del ejercicio anterior al que se presenta la consulta hayan declarado ventas netas por un monto superior a las 2500 UIT podrán plantear consultas sobre la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, IGV, ITAN, impuesto selectivo al consumo e impuesto especial a la minería.
3. Sobre los supuestos que ocasionan la devolución de la consulta particular:
  • No cumplir con registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
  • No cumplir con comparecer, en un procedimiento de fiscalización, iniciado dentro de los 12 meses anteriores a aquel en el que se presenta la consulta ni con proporcionar la información o documentos que la SUNAT le requirió sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación dentro de los 12 meses anteriores a aquel en el que se presenta la consulta.
  • Encontrarse omiso a la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, a la declaración jurada informativa que contiene la información del Beneficiario Final o a la Declaración Reporte Financiero – ECR que hubieren vencido durante los últimos 5 años previos al año de presentación de la consulta.
  • Estar comprendido dentro de los alcances de las Secciones I o II de la Ley N° 30737.
  • Ostentarse, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, en cualquiera de los 2 niveles de cumplimiento más bajos, de aquellos establecidos conforme al Decreto Legislativo N° 1535.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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