Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas: Resolución de la Super Intendencia de Banca y Seguros (SBS) N° 01015-20261

Resolución de Banca y Seguros SBS Nº 01015-2026

El 08 de abril de 2026 se publicó la Resolución SBS N.° 01015-2026 (la “Resolución”). En esta Resolución, se establecen nuevas y más estrictas obligaciones para las empresas del sector, con el objetivo de endurecer los controles para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en casinos físicos y operadores de máquinas tragamonedas. Además, por primera vez, se desarrolla un reglamento de sanciones compartido en el que se incluyen las sanciones correspondientes a los incumplimientos tanto de casinos presenciales como de las plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia en todo el país. 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la nueva normativa: 

  1. Ámbito de Aplicación: 

La norma será aplicable a todas las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. 

  1. Requisitos para los Operadores:  

  • Los operadores deberán implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), adaptado a los riesgos específicos de su actividad bajo el régimen  general.  
  • La capacitación anual obligatoria en prevención y detección de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo será requerida tanto para trabajadores vinculados directamente a la actividad principal, como a los directores o gerentes.  
  • Los operadores deberán contar con un manual de prevención y un código de conducta detallando procedimientos internos, señales de alerta y sanciones aplicables por incumplimiento.
  • Los operadores deberán identificar a sus clientes y beneficiarios finales, así como a los directores y  proveedores, mediante políticas de debida diligencia y monitoreo de actividades, con controles reforzados para clientes de alto riesgo. Asimismo, adjuntan los modelos de las Declaraciones Juradas a presentar para la debida diligencia. 
  1. Obligaciones de Registro y Reporte:  

  • Se establece la obligación de mantener un Registro de Operaciones (RO), consignando todas las  transacciones relevantes, como canje de fichas y pagos de premios, especialmente aquellas que superen los 2,500 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional. 
  •  La comunicación de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú) es obligatoria y debe realizarse dentro de 24 horas desde la detección de la actividad sospechosa.
  1. Sanciones:  

  • Se aprueba el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado  de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos  de casino y/o máquinas tragamonedas, así como a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, bajo supervisión del MINCETUR. 
  • Los montos de las sanciones por las infracciones varían desde 1 UIT hasta 8 UIT.
  • Entre las infracciones muy graves se encuentra la omisión en el reporte de operaciones sospechosas,  con multas que pueden superar los 40,000 soles.  
  1. Obligación de Auditoría:  

La auditoría interna del SPLAFT es obligatoria, y el informe anual del oficial de cumplimiento deberá  ser remitido a la autoridad supervisora y a la UIF-Perú dentro de los plazos consignados en la norma.  

  1. Vigencia de la Resolución: 

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación y deroga la Resolución SBS N°  1695-2016. 

El Equipo Legal Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación  sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: mariel.meza@sza.pe o a daisy.flores@sza.pe 

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