Notas de Crédito: Precisiones sobre cómo arrastrar dicho importe en caso no existan ventas en el período de emisión o estas sean inferiores

18 de agosto de 2025
Derecho Tributario
I. Antecedentes del Caso
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6251-13-2025 se analiza el siguiente caso, relativo a la determinación del IGV del período 2020: la empresa contribuyente argumentó que el sistema del Formulario Virtual
N° 621 no le permitió registrar correctamente el importe de una Nota de Crédito, el cual es mayor al de los
ingresos declarados en el mismo período, lo que provocó inconsistencias al intentar realizar la Declaración y
el pago.
La contribuyente también sostiene que no se le permitió consignar correctamente el saldo de la Nota de
Crédito en los periodos posteriores, ni descontarlo de la base imponible.
La SUNAT, por su parte, alega que no existe norma que permita declarar como crédito fiscal o saldo a favor
en cualquier período una Nota de Crédito que reduzca la base imponible del IGV. Argumenta que, en caso de
contar con Notas de Crédito que anulen operaciones de ventas, estas deben ser consignadas en la casilla 102
(descuentos concedidos y devoluciones de ventas) del Formulario Virtual N° 621.
Asimismo, si en el período de la emisión de las Notas de Crédito no se declararon las operaciones de venta o
los descuentos superan las ventas, el contribuyente deberá declarar el importe de la Nota de Crédito en la
casilla de los periodos posteriores hasta agotarla, pero no como saldo a favor del periodo anterior.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal confirmó la posición de SUNAT. Precisó no existe norma alguna que permita que una Nota
de Crédito que reduce la base imponible del IGV pueda declararse como crédito fiscal o saldo a favor en
ningún período, sin importar las circunstancias; por lo que lo alegado por la contribuyente carece de sustento.
En caso la contribuyente hubiese contado con alguna Nota de Crédito que anule operaciones contenidas en
facturas, correspondía consignar dicha información en la casilla 102 – descuentos concedidos y devoluciones
de ventas– del Formulario N° 621, a fin de disminuir la base imponible del tributo.
Finalmente, si no se hubiera declarado operaciones de venta en el periodo de la emisión de las Notas de
Crédito o los descuentos fueran mayores a estas, se debe consignar el importe de la Nota de Crédito en la
misma casilla de los períodos posteriores hasta agotarlo, pero no declararlo como saldo a favor del periodo
anterior.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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