Devolución de deuda tributaria prescrita: Análisis de pagos no realizados voluntariamente

25 de agosto de 2025
Derecho Tributario
I. Antecedentes del Caso
En la Sentencia Casatoria N° 3889-2025-Lima se presenta la siguiente controversia: Juan Antonio Vega Fernández solicitó la devolución de pagos indebidos realizados por una deuda tributaria, cuya acción de SUNAT
para exigir el pago habría prescrito.
El contribuyente argumentó que, debido a un procedimiento de cobranza coactiva, solicitó la prescripción de la deuda. Ante la amenaza de medidas cautelares de embargo, decidió acoger la deuda al Fraccionamiento
Especial de Deudas Tributarias (FRAES).
Posteriormente, solicitó la devolución de los pagos realizados, pero esta fue denegada por SUNAT, argumentando que, según el artículo 49° del Código Tributario, el pago voluntario de una deuda prescrita no da derecho a solicitar su devolución.
SUNAT se ciñe en que el pago fue voluntario, y que el fraccionamiento fue una decisión propia del contribuyente, sin coerción o medidas cautelares que obligaran dicho pago.
II. Criterio de la Corte Suprema
La Corte Suprema ratifica lo confirmado por la Sala Superior. Precisa que un pago se considera voluntario cuando no existen circunstancias que coaccionen a realizarlo.
Ahora bien, la posibilidad de que se inicie un procedimiento de ejecución coactiva y se apliquen medidas cautelares que afecten el patrimonio del contribuyente califica como circunstancias particulares que coaccionan al contribuyente a realizar pagos de deudas prescritas. Por lo tanto, estos pagos no se consideran voluntarios, sino forzados.
En efecto, debido a la presión económica que conllevaba la posibilidad de embargos, el contribuyente decidió fraccionar la deuda tributaria y pagar en 33 cuotas, antes de que la sentencia que declaraba la prescripción de la deuda adquiriera la calidad de cosa juzgada. Esto evidenció que el pago realizado no fue voluntario, sino forzado por la situación en que se encontraba el contribuyente.
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