Nueva Ley Agraria: Disposiciones tributarias favorables a pequeños productores agrarios y empresas agrarias

Nueva Ley Agraria: Disposiciones tributarias favorables a pequeños productores agrarios y empresas agrarias
Con fecha 10 de setiembre de 2025 se publicó la Ley N° 32434 (“Ley”), mediante la cual se promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. En ese contexto, corresponde detallar de manera general las principales disposiciones de la citada Ley.
Ámbito de aplicación
  • Los beneficiarios de la Ley son los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que: (i) desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza; y (ii) realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.
  • Se entiende por “pequeño productor agrario” a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), que desarrollan las actividades comprendidas en el artículo 4°, que no hayan superado en el curso de un ejercicio anual el umbral de ingresos netos de 150 UIT y se encuentran inscritas en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Ley N° 30987.
  • Por otra parte, las “empresas agrarias” son aquellas personas naturales con negocio cuyos ingresos netos
    superen 150 UIT en el ejercicio anual, así como a las personas jurídicas comprendidas en los alcances del
    artículo 4° de la Ley. Se consideran como personas jurídicas a las previstas en el artículo 14° de la LIR,
    excepto las previstas en los incisos b) y e) de dicho artículo.
IR de pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón
  • Si los ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a 30 UIT, se encuentran inafectos al IR en dicho
    ejercicio.
  • Si los ingresos netos del ejercicio son mayores a 30 UIT y hasta 150 UIT, el IR se determina aplicando la tasa de 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT. Los pagos que se realicen por este concepto tienen carácter definitivo y cancelatorio; teniendo en cuenta que serán agentes de retención, tanto las formas asociativas conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.3 de la Ley, como las empresas agrarias, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley y en su Reglamento.
  • Se precisa que la entrega de productos de los pequeños productores agrarios a sus formas asociativas no supone una enajenación de bienes.
IR de empresas agrarias
  • El IR se determina conforme a las normas contenidas en la LIR, aplicando sobre la renta neta las siguientes tasas:
Ejercicios Tasa
2026-2035
15%
2036 en adelante
29.5%
  • Se puede depreciar, a razón del 20 % anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectadas a la producción de rentas gravadas, siempre que dichas obras hayan sido adquiridas o construidas durante los ejercicios del 2026 al 2035.
  • Para la determinación de la renta neta de los ejercicios del 2026 al 2035, se puede aplicar una deducción adicional equivalente al 25 % sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón, sea directamente o a través de las formas asociativas inscritas en el Padrón, o de las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
  • Se precisa que la entrega de productos de los pequeños productores agrarios a sus formas asociativas no supone una enajenación de bienes.
  • A efectos de aplicar la deducción adicional de 25%, las empresas agrarias deben cumplir con los siguientes requisitos:
    • Estar inscritos en el Padrón al momento en que las empresas agrarias compren sus productos, conforme a lo que se establezca en el Reglamento. Dicha inscripción en el Padrón debe mantenerse vigente durante todo el ejercicio gravable
    • La deducción adicional de 25% no puede exceder el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
Disposiciones sobre el IGV aplicable a los beneficiarios
  • Los beneficiarios de la presente Ley que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el
    Apéndice I del T.U.O. de la Ley del IGV, exonerados del IGV, tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como al pago en sus importaciones, que cumplan con los requisitos establecidos en los capítulos VI y VII del T.U.O.
  • El IGV objeto del reintegro es aquel que no hubiese sido utilizado como costo o gasto para efectos del IR.
  • De otro lado, los beneficiarios que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del T.U.O. de la Ley del IGV, y cuya renuncia a la exoneración del IGV hubiese sido aprobada por la
    SUNAT hasta el día anterior a la vigencia de lo dispuesto en el artículo 15° de Ley pueden, excepcionalmente, acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I.
Vigencia
  • La Ley entrará en vigor al 12 de setiembre del 2025, salvo las disposiciones tributarias relacionadas con el IR y el IGV, que entran en vigor el 01 de enero de 2026.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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