Se publica el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

9 de septiembre de 2025
Derecho Tributario
El 05 de setiembre de 2025, se ha publicado el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización
del Sistema Previsional Peruano, aprobado por Decreto Supremo N° 189-2025-EF. A continuación,
les compartimos las principales disposiciones de la presente norma.
1. Afiliación obligatoria al Sistema Integral Previsional Peruano (en adelante, el Sistema):
- Todo ciudadano domiciliado en el país que cumpla 18 años a partir del 1 de junio de 2027 debe afiliarse obligatoriamente al Sistema, eligiendo entre el SNP o el SPP. La elección debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes de cumplida la mayoría de edad; de no hacerlo, se afilia automáticamente al SNP. Una vez realizada la elección, esta no puede modificarse, y cualquier cambio del régimen previsional elegido es
considerado un traslado dentro del Sistema. - Los ciudadanos domiciliados en el país que tengan 18 años o más al 31 de mayo de 2027, y que no estén afiliados al Sistema ni a otro régimen previsional, deberán afiliarse obligatoriamente al Sistema. Podrán elegir entre el SPP y el SNP dentro de un plazo de 12 meses contados a partir del 1 de junio de 2027. En caso de no realizar la elección dentro de este plazo, a partir del 1 de junio de 2028 quedarán automáticamente afiliados al SPP.
2. Aporte obligatorio de trabajadores dependientes:
- El aporte obligatorio de los afiliados dependientes laboralmente, tanto en el sector público como en el privado, se determina en función de la relación laboral subordinada. Su cálculo depende del régimen previsional al que pertenezca el trabajador.
- En el caso del SNP, la tasa de aporte no puede ser inferior al 13% y para efectos del cálculo de la retención, el empleador o el agente retenedor aplica la tasa del 13%.
- En el caso de la SPP, el aporte está constituido de la siguiente manera:
- El aporte es 10% de la remuneración asegurable.
- Un porcentaje de la remuneración asegurable es destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, conforme a las reglas dispuestas para ello en la normativa vigente del SPP.
- Una comisión por administración.
El aporte obligatorio se realiza 12 veces al año y cuando se devenga la remuneración
asegurable del afiliado.
3. Aportes obligatorios de trabajadores independientes (locadores de servicios):
La tasa del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP y SPP se aplica sobre la base imponible (ingresos percibidos cada mes por rentas de cuarta categoría del acuerdo al literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta) a partir del año 2028, de forma gradual conforme al siguiente detalle:
- Por el 2028 y 2029: 2%
- Por el 2030 y 2031: 3%
- Por el 2032 y 2033: 4%
- A partir del 2034: 5%
4. Afiliación obligatoria de extranjeros por actividad laboral o actividad económica:
- Los extranjeros con vínculo laboral o que perciban rentas de cuarta categoría y que no estén afiliados a ningún régimen previsional, siempre que se encuentren en situación migratoria regular o en proceso de solicitud de refugio y cumplan con los requisitos laborales peruanos, deben afiliarse obligatoriamente al Sistema y elegir entre el SNP o el SPP.
- El plazo máximo para la afiliación es de 10 días calendario desde el inicio del vínculo laboral o, a partir del 1 de enero de 2028, en caso de iniciar actividades que generen rentas de cuarta categoría (locadores de servicios).
- Una vez afiliados, los extranjeros deben remitir la constancia física o electrónica de afiliación a su empleador o agente de retención, quien debe usarla para efectuar la retención y pago del aporte previsional.
- Es obligación del empleador o agente retenedor solicitar esta constancia, y su incumplimiento constituye infracción leve en materia de seguridad social, conforme a lo previsto en el numeral 44.4 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
- Están exceptuados de afiliación aquellos extranjeros que se encuentren cubiertos por convenios internacionales vigentes en materia de seguridad social en Perú.
5. Aporte facultativo
El aporte facultativo es realizado por los afiliados del SNP o del SPP en el mes que no se
encuentren en una relación laboral de dependencia o a partir del 1 de enero de 2028. Los
trabajadores independientes con ingresos sujetos a rentas de cuarta categoría referida al
literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta pueden realizar aportes facultativos
hasta el 31 de diciembre de 2027.
6. Aporte voluntario:
- Con fin previsional: El aporte voluntario es realizado de manera libre y extraordinaria por el afiliado, con el objetivo de complementar los aportes necesarios para acceder a pensiones semicontributivas o incrementar el monto de la prestación dentro del pilar contributivo.
- Sin fin previsional: Los afiliados al SPP pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional, bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: luis.delgado@sza.pe o briyith.saavedra@sza.pe.
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