NUEVAS DISPOSICIONES POR LOS DÍAS NO LABORABLES POR LA APEC PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
8 de noviembre de 2024 Derecho Laboral
En el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) que se desarrollará en Lima del 10
al 16 de noviembre de 2024, el Gobierno acaba de publicar el Decreto Supremo Nº 123-2024-PCM que incorpora nuevas disposiciones sobre los días no laborables por la APEC, destacando lo siguiente:
- Se suma a Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Huaral que debrá acatar esta medida para los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024.
- Se añaden como actividades económicas de especial relevancia para la comunidad las siguientes: pesca, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, quienes estarán facultados para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando.
- Quedan exceptuadas de los días no laborables por la APEC aquellas labores indispensables en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de su actividad ordinaria. Bajo este contexto, el empleador deberá determinar las labores y los trabajadores que deben desempeñar su trabajo en dichos días.
- Del lunes 11 al miércoles 13 de noviembre de 2024:
- Las entidades del sector público de Lima Metropolitana, de la Provincia Constitucional del Callao y de la provincia de Huaral, de forma obligatoria y bajo responsabilidad realizan sus labores mediante teletrabajo (exceptuándose los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad y aquellos que brinden servicios que por su naturaleza no permita realizar teletrabajo).
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago. Las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada pueden implementar el teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre el trabajador y el empleador.
- En las referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles, etapas y modalidades implementan la educación virtual.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o mirko.moreau@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal