NUEVAS DISPOSICIONES POR LOS DÍAS NO LABORABLES POR LA APEC PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

En el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) que se desarrollará en Lima del 10 al 16 de noviembre de 2024, el Gobierno acaba de publicar el Decreto Supremo Nº 123-2024-PCM que incorpora nuevas disposiciones sobre los días no laborables por la APEC, destacando lo siguiente:
  1.  Se suma a Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Huaral que debrá acatar esta medida para los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024.
  2. Se añaden como actividades económicas de especial relevancia para la comunidad las siguientes: pesca, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, quienes estarán facultados para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando.
  3. Quedan exceptuadas de los días no laborables por la APEC aquellas labores indispensables en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de su actividad ordinaria. Bajo este contexto, el empleador deberá determinar las labores y los trabajadores que deben desempeñar su trabajo en dichos días.
  4. Del lunes 11 al miércoles 13 de noviembre de 2024:
    • Las entidades del sector público de Lima Metropolitana, de la Provincia Constitucional del Callao y de la provincia de Huaral, de forma obligatoria y bajo responsabilidad realizan sus labores mediante teletrabajo (exceptuándose los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad y aquellos que brinden servicios que por su naturaleza no permita realizar teletrabajo).
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago. Las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada pueden implementar el teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre el trabajador y el empleador.
    • En las referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles, etapas y modalidades implementan la educación virtual.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o mirko.moreau@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal