Nuevo valor de la UIT para el año 2026 y sus efectos laborales

Nuevo valor de la UIT para el año 2026 y sus efectos laborales

El 17 de diciembre de 2025, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, por el cual el Gobierno establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026 será de S/ 5,500 (recordar que hasta el 31/12/2025 el valor de la UIT asciende a S/ 5,350).

Principales efectos laborales a partir de enero de 2026:
  1. Solo se podrá celebrar convenios de pago de Remuneración Integral Anual (RIA) con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a S/ 11,000 (2 UIT).
  2. Para estar en el Régimen Laboral Especial de la Microempresa el nivel de ventas anuales de la compañía deberá ser de hasta S/ 825,000 (hasta 150 UIT).
  3. Para ser considerado en el Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa el nivel de ventas anuales de la compañía deberá ser de más de S/ 825,000 y hasta S/ 9’350,000 (más de 150 UIT y hasta 1,700 UIT).
  4. No estarán afectos a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales no superen los S/ 38,500 (7 UIT).
  5. Las multas administrativas que puedan ser impuestas por la Sunafil a las empresas podrán llegar hasta los siguientes valores:
  • Infracciones leves: De S/ 1,430 hasta S/ 85,360 (de 0.26 UIT hasta 15.52 UIT)
  • Infracciones graves: De S/ 8,635 hasta S/ 143,660 (de 1.57 UIT hasta 26.12 UIT)
  • Infracciones muy graves: De S/ 14,465 hasta S/ 288,915 (de 2.63 UIT hasta 52.53 UIT)
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe
o briyith.saavedra@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal