Nuevo valor de la UIT para el año 2026 y sus efectos laborales

18 de diciembre de 2025
Derecho Laboral
El 17 de diciembre de 2025, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, por el cual el Gobierno establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026 será de S/ 5,500 (recordar que hasta el 31/12/2025 el valor de la UIT asciende a S/ 5,350).
Principales efectos laborales a partir de enero de 2026:
- Solo se podrá celebrar convenios de pago de Remuneración Integral Anual (RIA) con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a S/ 11,000 (2 UIT).
- Para estar en el Régimen Laboral Especial de la Microempresa el nivel de ventas anuales de la compañía deberá ser de hasta S/ 825,000 (hasta 150 UIT).
- Para ser considerado en el Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa el nivel de ventas anuales de la compañía deberá ser de más de S/ 825,000 y hasta S/ 9’350,000 (más de 150 UIT y hasta 1,700 UIT).
- No estarán afectos a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales no superen los S/ 38,500 (7 UIT).
- Las multas administrativas que puedan ser impuestas por la Sunafil a las empresas podrán llegar hasta los siguientes valores:
- Infracciones leves: De S/ 1,430 hasta S/ 85,360 (de 0.26 UIT hasta 15.52 UIT)
- Infracciones graves: De S/ 8,635 hasta S/ 143,660 (de 1.57 UIT hasta 26.12 UIT)
- Infracciones muy graves: De S/ 14,465 hasta S/ 288,915 (de 2.63 UIT hasta 52.53 UIT)
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe
o briyith.saavedra@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal