Se modifica Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios respecto a la facultad de retiro de la CTS para trabajadores con cáncer o enfermedad termina

Se modifica Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios respecto a la facultad de retiro de la CTS para trabajadores con cáncer o enfermedad termina
El 17 de diciembre de 2025, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, el Reglamento) para adecuarlo a la Ley Nº 32322 en lo referente a la facultad de retiro de la CTS para casos de diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal, y cubrir necesidades por la crisis económica, incorporando lo siguiente:
  1. Queda exceptuado del límite del 50% de retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer (artículo 14 del Reglamento).
  2. El trabajador debidamente acreditado ante su empleador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer tiene derecho a efectuar en cualquier momento el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, incluyendo los intereses generados acumulados. La oportunidad de retiro no está sujeta a condicionamiento, ni a limitación alguna del empleador o de la entidad financiera depositaria (artículo 14-A.1 del Reglamento).
  3. La acreditación ante el empleador se efectúa mediante certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado, en el que se indique el estado de salud del trabajador y donde se califique si tiene una enfermedad terminal o cáncer (artículo 14-A.2 del Reglamento).
  4. El certificado médico debe contar como mínimo con: (i) nombre y dirección del establecimiento de salud, (ii) datos del trabajador que incluya nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable, (iii) diagnóstico del trabajador, (iv) calificación como enfermedad terminal o cáncer, y (v) firma del profesional médico con su nombre completo y número de colegiatura (artículo 14-A.3 del Reglamento).
  5. El empleador debe emitir, por medio físico o digital, la constancia de retiro de la CTS, dirigida a la entidad financiera depositaria en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador. Esta comunicación debe contar como mínimo con: (i) la identificación del trabajador, (ii) el tipo de retiro autorizado, (iii) la precisión de haber efectuado la acreditación conforme a ley, (iv) el número de cuenta bancaria de CTS, y (v) la fecha de emisión con la firma del representante legal del empleador (artículo 14-A.4 del Reglamento).
  6. Si el trabajador solicita ante la entidad financiera depositaria el desembolso mediante transferencia, ésta se lleva a cabo en un plazo no mayor a 2 días hábiles en la cuenta que el trabajador señale (artículo 14-A.5 del Reglamento).
  7. El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se efectúa teniendo presente el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro (artículo 14-A.6 del Reglamento).
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe
o briyith.saavedra@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal