Se modifica Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios respecto a la facultad de retiro de la CTS para trabajadores con cáncer o enfermedad termina

18 de diciembre de 2025
Derecho Laboral
El 17 de diciembre de 2025, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR que modifica el
Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, el Reglamento)
para adecuarlo a la Ley Nº 32322 en lo referente a la facultad de retiro de la CTS para casos de
diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal, y cubrir necesidades por la crisis económica,
incorporando lo siguiente:
- Queda exceptuado del límite del 50% de retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer (artículo 14 del Reglamento).
- El trabajador debidamente acreditado ante su empleador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer tiene derecho a efectuar en cualquier momento el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, incluyendo los intereses generados acumulados. La oportunidad de retiro no está sujeta a condicionamiento, ni a limitación alguna del empleador o de la entidad financiera depositaria (artículo 14-A.1 del Reglamento).
- La acreditación ante el empleador se efectúa mediante certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado, en el que se indique el estado de salud del trabajador y donde se califique si tiene una enfermedad terminal o cáncer (artículo 14-A.2 del Reglamento).
- El certificado médico debe contar como mínimo con: (i) nombre y dirección del establecimiento de salud, (ii) datos del trabajador que incluya nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable, (iii) diagnóstico del trabajador, (iv) calificación como enfermedad terminal o cáncer, y (v) firma del profesional médico con su nombre completo y número de colegiatura (artículo 14-A.3 del Reglamento).
- El empleador debe emitir, por medio físico o digital, la constancia de retiro de la CTS, dirigida a la entidad financiera depositaria en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador. Esta comunicación debe contar como mínimo con: (i) la identificación del trabajador, (ii) el tipo de retiro autorizado, (iii) la precisión de haber efectuado la acreditación conforme a ley, (iv) el número de cuenta bancaria de CTS, y (v) la fecha de emisión con la firma del representante legal del empleador (artículo 14-A.4 del Reglamento).
- Si el trabajador solicita ante la entidad financiera depositaria el desembolso mediante transferencia, ésta se lleva a cabo en un plazo no mayor a 2 días hábiles en la cuenta que el trabajador señale (artículo 14-A.5 del Reglamento).
- El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se efectúa teniendo presente el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro (artículo 14-A.6 del Reglamento).
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe
o briyith.saavedra@sza.pe.
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