Reglamento de la Ley del IGV: Se flexibilizan requisitos para la devolución del IGV a turistas

Como es de conocimiento, el artículo 76° de la Ley del IGV regula la devolución del impuesto que grava la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresan al país en calidad de turistas, siempre que dichos bienes sean llevados al exterior por el propio turista al momento de su retorno, por vía aérea o marítima.
En ese sentido, la devolución aplica respecto de compras realizadas en establecimientos calificados por la SUNAT e inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados (“REA”), el cual tiene carácter constitutivo y exige el cumplimiento de determinadas condiciones para su acceso y permanencia.
En este contexto, con fecha 24 de abril de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 069-2026-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del IGV con la finalidad de ampliar el universo de contribuyentes cuyos establecimientos pueden ser inscritos en el REA.
Al respecto, se detallan las principales disposiciones modificatorias del Reglamento:
- Inciso d) del artículo 11-A: Se incorpora la definición de “nivel de cumplimiento”, entendiéndose como el nivel del perfil de cumplimiento referido en el Decreto Legislativo N° 1535 y su normativa reglamentaria.
- Párrafo 11-D.3 del artículo 11-D:
Se establecen las siguientes condiciones para la inscripción en el REA:
Incisos b): No haber sido calificado por la SUNAT con alguno de los 2 niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente.
Incisos f): Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos 06 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT. No se considera incumplido lo indicado:
(i) Cuando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento o de vencimiento especial de las obligaciones mensuales, según corresponda.
(ii) Cuando respecto de alguna de las obligaciones tributarias se haya otorgado aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular, siempre que dicho otorgamiento ocurra antes de la siguiente fecha de vencimiento o de vencimiento especial de las obligaciones mensuales, según corresponda.
Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en vigor a partir del primer día calendario de mayo del 2026; con excepción de las disposiciones modificatorias del inciso d) del artículo 11-A y del inciso b) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV, que entrarán en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1535.
El Equipo Legal Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe
Los invitamos a revisar esta y otras novedades legales en Salazar & Zúñiga Abogados | LinkedIn, así como a nuestro repositorio de Publicaciones | www.sza.pe
Saludos cordiales,
Equipo Legal