Regulan el pago y/o la compensación del IGV que grava la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV retenido por operaciones en las que se emite la Liquidación de Compra

27 de marzo de 2026
Derecho Tributario
Con fecha 27 de marzo de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000047- 2026/SUNAT, mediante la cual se establecen disposiciones relativas al pago y/o la compensación del IGV e IPM (en adelante, “IGV”) que gravan la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, así como al pago del IGV retenido en operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación con ocasión del remate o subasta de bienes.
Asimismo, la Resolución modifica el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones y diversas normas vinculadas a los sistemas de pago, declaración y emisión electrónica.
A continuación, se detallan las principales disposiciones:
- Respecto del pago y compensación del IGV por servicios de no domiciliados, los deudores tributarios se encuentran eximidos de presentar declaración jurada determinativa, debiendo efectuar
el pago exclusivamente a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1662 (código 1041), previa presentación de una declaración jurada informativa. - Asimismo, los exportadores pueden compensar el Saldo a Favor Materia del Beneficio con el IGV correspondiente, mediante la presentación de una comunicación en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
- El monto pagado y/o compensado puede ser considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que corresponda dicho pago y/o compensación, siempre que se consigne en la declaración mensual del IGV.
- Se crea el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” en SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite presentar la declaración informativa, así como consultar la
información contenida en dicha declaración y los pagos efectuados respecto del comprobante
de pago vinculado o, en su defecto, de la operación. - Se establece la información que debe contener la declaración informativa, dependiendo de si, al
momento de efectuar el pago del impuesto, se ha emitido o no el comprobante de pago vinculado a la operación. - También se regula el procedimiento para la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias, así como el uso del Formulario Virtual Nº 1693 para la modificación y/o inclusión de
datos contenidos en la Boleta de Pago.
- Se modifica el Formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones a fin de que, al declarar y pagar a través del servicio Mis Declaraciones y Pago, el IGV retenido por operaciones en las que se emiten Liquidaciones de Compra, el referido pago se vincule con dichos comprobantes de pago.
- El Formulario modificado debe ser utilizado a partir del 1 de julio de 2026, desde el periodo julio de 2026, encontrándose a disposición a partir de tal fecha en SUNAT Virtual •
- No se podrá efectuar el pago del IGV correspondiente a estos conceptos mediante el Número de Pago SUNAT (NPS) en bancos habilitados.
- Se reduce el plazo para la reversión de la Liquidación de Compra electrónica a 05 días calendario, con el objetivo de mejorar la calidad de la información registrada y evitar inconsistencias en los sistemas electrónicos.
Finalmente, la Resolución entrará en vigor el 01 de julio de 2026, siendo aplicables sus disposiciones
en los términos establecidos en la propia norma.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe
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Saludos cordiales,
Equipo Legal