Tribunal Fiscal: La razonabilidad de gastos de marketing y publicidad debe considerar los ingresos integrales del negocio

Tribunal Fiscal: La razonabilidad de gastos de marketing y publicidad debe considerar los ingresos integrales del negocio
I. Antecedentes
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01949-1-2026, se analiza una controversia derivada de la fiscalización del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2016. Como resultado, la SUNAT emitió una Resolución de Determinación en la que reparó gastos de marketing y publicidad por S/ 46,018,812.00, al considerar que no cumplían con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La Administración sustentó su reparo en que dichos gastos estaban vinculados al segmento “Portafolio de Bebidas PEP” (venta de concentrados), cuyos ingresos ascendían a S/ 33,394,272.91. En ese sentido, concluyó que existía una desproporción entre gastos e ingresos, y que el contribuyente no había acreditado adecuadamente el principio de causalidad.
Por su parte, la recurrente señaló que el análisis de SUNAT era incompleto, ya que solo consideraba los ingresos de un segmento de su negocio. Agregó que, en su calidad de subsidiaria designada en el Perú bajo un contrato de franquicia, estaba obligada a incurrir en dichos gastos, los cuales no solo beneficiaban la venta de concentrados, sino también otras líneas de negocio. En consecuencia, sostuvo que los gastos debían evaluarse en función de su impacto en la generación total de ingresos.
II. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal verificó que la recurrente formaba parte de un grupo internacional y que desarrollaba diversas líneas de negocio en el país. Asimismo, confirmó que, en virtud del contrato de franquicia, la recurrente tenía la obligación de asumir parte de los gastos de marketing y publicidad como condición para mantener la representación de la marca en el Perú.
A partir de ello, el Tribunal concluyó que los gastos observados tenían una finalidad comercial clara y eran necesarios dentro del modelo de negocio de la recurrente. En particular, destacó que dichos gastos no solo incidían en un segmento específico, sino en la generación de ingresos de toda la empresa.
En ese sentido, precisó que la razonabilidad y proporcionalidad de los gastos no pueden evaluarse de manera aislada respecto de una sola línea de negocio, cuando estos tienen un impacto en la totalidad de las actividades del contribuyente. Por el contrario, corresponde analizar los gastos considerando todos los ingresos que se ven beneficiados por ellos.
Por lo tanto, el Tribunal determinó que el reparo no estaba debidamente sustentado y, en consecuencia, revocó la Resolución de Determinación.
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