RTF N° 8313-9-2025: Documentación Necesaria para el Test del Beneficio

RTF N° 8313-9-2025: Documentación Necesaria para el Test de Beneficio
1) Novedades legales principales
Durante el ejercicio 2017, una empresa distribuidora de productos importados contrató los siguientes servicios de sus compañías vinculadas del exterior: servicios generales y administrativos (backoffice), servicios de apoyo de tecnología de la información y servicios rutinarios de personal especializados.
Al tratarse de servicios prestados entre empresas vinculadas —servicios intragrupo— su deducibilidad como costo o gasto estaba sujeta a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Esta norma exige superar el denominado “test del beneficio”, que requiere que se sustente, con documentación e información, (i) la prestación efectiva del servicio, (ii) su naturaleza, (iii) su necesidad real, (iv) los costos y gastos en que incurrió el prestador y (v) los criterios de asignación de estos, en la determinación del valor de la contraprestación de los servicios recibidos de sus vinculadas.
En etapa de fiscalización, SUNAT determinó que el contribuyente no acreditó los costos y gastos en que incurrieron los prestadores de servicios ni los criterios de asignación de estos.
2) Análisis del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal evaluó si la documentación presentada durante la fiscalización permitía acreditar los costos y/o gastos incurridos por los prestadores de servicios, así como los criterios de asignación de estos, en la determinación del valor de los servicios recibidos de sus vinculadas. El análisis documentario que realizó el Tribunal fue el siguiente:
Servicios generales y administrativos
Documentación presentada por el contribuyente Valoración del Tribunal
  • “Carta Oferta” (Acuerdo de Servicios): describe los servicios, las responsabilidades, y la fórmula de cobro.
  • Documento de Facturación de Servicios: política interna de facturación del proveedor.
  • Cuadros con posiciones laborales y remuneraciones
  • Excel “Asignación costo de Área de Impuestos”: hoja con el cálculo de las horas asignadas a Perú, porcentajes usados y costo imputado, con detalle de horas.
  • Excel de facturación (enero a diciembre)
  • Excel “Soporte Febrero a Diciembre”, consigna total de personal, porcentaje asignado a Perú, costo salarial, “otros costos” y mark-up de 5%.
  • Declaraciones tributarias del proveedor con conceptos laborales.
  • La política de facturación y la Carta Oferta describen los criterios de asignación, pero no están respaldadas con documentación que evidencie los costos efectivamente incurridos por el proveedor.
  • No es posible vincular esta política con los cálculos del Excel “Soporte Febrero a Diciembre”, ni relacionar los porcentajes de este archivo con los utilizados en el Excel “Asignación costo Área de Impuestos”.
  • Asimismo, los archivos con detalle de la Nómina contienen reportes consolidados de posiciones y sueldos anuales, sin identificar qué empleados participaron, cuánto tiempo dedicaron ni qué parte de su remuneración corresponde al servicio. Por tanto, impide validar los costos laborales.
  • Finalmente, verificó inconsistencias en la documentación presentada, además de faltar la información correspondiente a enero 2017.
Servicios de apoyo de tecnología de la información
Documentación presentada por el contribuyente Valoración del Tribunal
  • Acuerdo de Servicios.
  • Modelo de cálculo de costos por contracargo: política metodológica del proveedor que detalla cómo se determinan costos directos, indirectos y claves de asignación.
  • Excel con cálculo de costos directos del proveedor.
  • Excel de asignación anual de costos directos e indirectos usando la clave GGM.
  • Excel con centros de costo, cargos y porcentaje de tiempo del personal asignado.
  • Excel con gráficos y explicación general de criterios para el cálculo de costos por contracargo.
  • Aunque el Acuerdo de Servicio describe los criterios de asignación, no existe documentación que acredite los costos efectivamente incurridos por el proveedor.
  • No es posible vincular la información sobre el personal asignado con el cálculo anual de los costos imputados.
  • Además, observó que únicamente se presentó un detalle de los costos directos, sin el sustento de los costos indirectos sobre los cuales se habría aplicado la metodología de distribución.
Servicios rutinarios de personal especializados
Documentación presentada por el contribuyente Valoración del Tribunal
  • Acuerdo de Facturación Interempresarial para Servicio de Personal.
  • Manuales financieros.
  • Cartas de asignación laboral.
  • Informe de auditoría sobre procedimientos aplicados a la asignación de costos.
  • Documentación adicional: memoria anual de la matriz, estados financieros, análisis de servicios de bajo valor añadido, balances de comprobación, organigrama, certificados de residencia y comprobantes de pago.
  • La aplicación de los criterios pactados según el Acuerdo de Facturación no se encuentra sustentado con documentos que permitan evidenciar los costos y gastos incurridos por el prestador.
  • No presentó documentación que sustente el detalle de las cuentas que componen el costo y/o gasto asumido por su vinculada, ni el sustento numérico de su asignación de tal manera que sea factible obtener el monto finalmente facturado por el prestador.
  • El informe de auditoría no acredita los costos reales ni explica cómo se calcularon las tarifas asignadas, limitándose solo a verificar procedimientos internos. Además, no detalla la composición del costo, por lo que no permite cumplir el test del beneficio.ocedimientos aplicados a la asignación de costos.
3) Conclusión del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal confirmó el criterio de la Administración y declaró que no procedía la deducción del gasto por servicios intragrupo, al no haberse acreditado los costos y gastos incurridos por las vinculadas ni los criterios razonables utilizados para su asignación.
El Tribunal enfatizó que la documentación presentada debe permitir realizar la trazabilidad completa desde los costos y gastos efectivamente incurridos por el prestador hasta el valor pactado y finalmente facturado, lo que implica que no basta entregar información contable general ni cuadros internos de asignación si estos no permiten reconstruir el cálculo.
Para cumplir con dicho estándar, señaló que se debió presentar el detalle de las cuentas y subcuentas involucradas, la documentación de los factores y cantidades utilizados para asignar costos indirectos, así como la justificación del margen aplicado. Sin embargo, solo se presentó importes consolidados y el markup, sin evidencia que permita reconstruir cómo las vinculadas determinaron sus costos, su asignación a Perú ni el margen aplicado.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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