SUNAT Precisa que el Servicio Digital de Intermediación en la Oferta y Demanda de Servicios de Taxi No se Encuentra Exonerado del IGV

Mediante el Informe N° 000105-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de octubre de 2025, la SUNAT concluye que, a la luz del principio de accesoriedad, no se encuentra exonerado del IGV el servicio de intermediación en la oferta y la demanda del servicio de taxi, prestado por empresas no domiciliadas a usuarios que Kenen su residencia habitual en el país, a través de un aplicaKvo que permite a los prestadores de servicio de taxi debidamente autorizados por la ATU, y los interesados en su uKlización, poder acordar su contratación.
Para efectos de su análisis, la SUNAT disKngue dos operaciones que concurren en el uso de aplicaKvos que conectan a usuarios con prestadores de servicio de taxi:
  1. El servicio digital de intermediación en la oferta y demanda de una operación subyacente, mediante el cual un sujeto no domiciliado pone a disposición del usuario —a través de un aplicaKvo— una plataforma que facilita la contratación entre el prestador del servicio de taxi y el pasajero. Este servicio califica como servicio digital conforme al inciso h) del arZculo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (“Ley del IGV”).
    Tratándose de personas naturales que no realizan acKvidad empresarial, la uKlización de dicho servicio se considera realizada en el país cuando el pasajero Kene su residencia habitual en el Perú, supuesto en el cual el pasajero consKtuye el sujeto del impuesto. En tal escenario, conforme al articulo 49-A de la Ley del IGV, el proveedor no domiciliado debe actuar como agente de percepción o retención del impuesto que corresponde al usuario, aun cuando la operación subyacente pueda encontrarse gravada, no gravada o exonerada.
  2. El servicio de taxi, que es la operación subyacente, consistente en la prestación del servicio de taxi por parte de conductores autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano (ATU). Este servicio, al calificar como una modalidad del transporte público especial de pasajeros, se encuentra exonerado del IGV conforme al numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.
A partur de ello, enfaKza que se trata de operaciones independientes realizadas por sujetos disKntos.
En ese contexto, la SUNAT procede a analizar si resulta aplicable el principio de accesoriedad. De acuerdo con los arZculos 13 (inciso b) y 14 de la Ley del IGV, así como con el numeral 1 del arZculo 5 de su Reglamento, tal principio solo opera en la medida que tanto el servicio exonerado como la prestación del servicio complementario afecto sean realizados por un mismo sujeto, que es quien deberá emiKr el comprobante de pago por tales operaciones, cosiderando el total de la retribucion recibida por su realización.
En el caso analizado, la regla de accesoriedad no es aplicable, pues, en la medida que son operaciones independientes, el servicio de intermediación digital es prestado por una empresa no domiciliada, mientras que el servicio de taxi es brindado por un tercero disKnto. No existe un único prestador ni un comprobante de pago que integre ambas prestaciones.
En consecuencia, la SUNAT concluye que el servicio digital de intermediación consKtuye una operación autónoma y gravada con IGV, sin que resulte posible extenderle la exoneración prevista para el servicio de taxi subyacente.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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