Sanciones vinculadas al llevado de Registros a través del SIRE: ampliación de la facultad discrecional

Con fecha 30 de abril de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000019-2026-SUNAT/700000, ampliándose lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000.
Al respecto, se amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones vinculadas al llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del SIRE, por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario.
En ese sentido, la medida resultará aplicable a los sujetos que, al período diciembre de 2025, se encontraban obligados a utilizar el SIRE, e incluye las infracciones que se configuren por los períodos abril y mayo de 2026.
Respecto a dichas infracciones, se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para subsanar la generación de los registros y/o efectuar los ajustes correspondientes.
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