Se aprueba el cronograma general para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF para personas naturales y empresas MYPE

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT, publicado el 29 de diciembre del 2023, se aprobó el cronograma general para la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y para las personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023.
Cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 31940 establece que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración; comprendiendo en su ámbito de aplicación a las que son definidas como MYPE en el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
Así, los plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, para los Deudores Tributarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 son los siguientes:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0
27 de mayo de 2024
1
28 de mayo de 2024
2
29 de mayo de 2024
3
30 de mayo de 2024
4
31 de mayo de 2024
5
3 de junio de 2024
6
4 de junio de 2024
7
5 de junio de 2024
8
6 de junio de 2024
9
10 de junio de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados en el RUC
11 de junio de 2024
Por otro lado, los plazos para los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 son los siguientes:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0
26 marzo de 2024
1
27 de marzo 2024
2
1 de abril de 2024
3
2 de abril de 2024
4
3 de abril de 2024
5
4 de abril de 2024
6
5 de abril de 2024
7
8 de abril de 2024
8
9 de abril de 2024
9
10 de abril de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados en el RUC
11 de abril de 2024
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.

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