Se aprueba el listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

Mediante el Decreto Supremo N° 312-2023-EF, publicado el 28 de diciembre del 2023, se aprobó el listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.
Cabe indicar que el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) es regulado por el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173 y se aplica a la venta gravada de los bienes, que se encuentran señalados en el Apéndice 1 de la ley antes mencionada.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 11 de la Ley N° 29173 señala que no efectuarán percepción, entre otras; en las operaciones respecto de las cuales no se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
El artículo señalado en el párrafo anterior también indica que, la SUNAT será la encargada de realizar la relación de entidades que ingresen a este listado, adicionalmente, detallará las condiciones que debe verificarse para tal efecto. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, como máximo el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

En tal sentido, se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, dicho listado se publicará en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2023 regirá desde el primer día calendario de enero del 2024.

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.

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