Se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa

Mediante Decreto Supremo N° 319-2023-EF, publicado el 30 de diciembre del 2023, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO). Al respecto, cabe recordar que, a través del Decreto Legislativo N° 1532 se reguló el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, mediante el cual se señaló diversos aspectos a ser establecidos por la norma reglamentaria.
En esa línea, mediante el Reglamento aludido, se regularon los datos mínimos que debe contener la carta, el requerimiento y el resultado de requerimiento que emitirá el agente fiscalizador dentro del procedimiento. Además, se indicó que el plazo que tiene el sujeto para presentar los medios probatorios, o el de su prórroga, de corresponder esta última; es un plazo perentorio. Así mismo, se indicó qué datos y especificaciones debe contener, de ser el caso, la Resolución de atribución de la condición de SSCO.
Por otro lado, también se indicó que la publicación de la relación de SSCO se mantendrá en la página web de la SUNAT por el plazo de cuatro años contado a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial “El Peruano”. Así también se dispuso cuáles son las situaciones que originan se incluya a una EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO en la publicación a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1532.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.

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