Se aprueba la ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa

Ley MYPE 32353: Nuevo régimen laboral y beneficios 2025
Mediante la Ley Nº 32353, publicada el 27 de mayo de 2025, el Gobierno ha aprobado la Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, teniendo como prinicipales disposiciones laborales las siguientes:
  1. Para clasificar como Microempresa se debe contar con ventas anuales de hasta 150 UIT; mientras que para clasificar como Pequeña Empresa las ventas anuales deben ser superiores a las 150 UIT pero no deben superar las 1,700 UIT
  2. Las empresas cuyo nivel de ventas promedio de 2 años consecutivos supera el límite permitido para clasificar como Micro o Pequeña Empresa, puede conservar por 3 años calendario el régimen laboral especial respectivo o en el que se registre, pasando luego al régimen laboral que le corresponda. Ahora bien, si las ventas se reducen luego por debajo de los límites señalados, la empresa podrá regresar al régimen laboral previamente registrado.
  3. Los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa tienen derecho a 15 días calendario de
    vacaciones por cada año completo de servicios, siempre que cumplan el récord vacacional.
  4. Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen además derecho a:
    • Un SCTR cuando corresponda.
    • Un Seguro de Vida.
    • Derechos colectivos.
    • Participar en las utilidades de la empresa.
    • CTS de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias.
    • Dos gratificaciones en el año equivalente a media remuneración cada una.
  5. Si un trabajador del régimen general es despedido con la finalidad de ser reemplazado por otro del régimen especial, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a 2 remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se abonan por doceavos o treintavos, según corresponda. El plazo para accionar caduca a los 30 días de producido el despido.
  6. Los contratos de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continúan rigiéndose bajo sus condiciones y términos.
  7. El régimen laboral especial de esta ley no es aplicable para trabajadores que cesen luego de su entrada en vigencia y sean recontratados inmediatamente por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido 1 año desde el cese.
  8.  En los centros de trabajo que realicen horario nocturno, no se aplica la sobretasa del 35%.
  9. Para ser comprendida en el régimen especial la MYPE debe presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una declaración jurada de cumplir con las condiciones indicadas, acompañada de ser el caso de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.
  10. Se crea el Sistema de Pensiones Sociales obligatorio para trabajadores de la Microempresa que no superen los 40 años de edad y estén bajo los alcances de esta ley. El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa gradual de hasta un máximo del 4% de la remuneración mínima vital.
  11. La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de publicado su reglamento (en un plazo
    máximo de 60 días).
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe o briyith.saavedra@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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