SUNAT excluye del sistema de detracciones el traslado de minerales

2 de junio de 2025
Derecho Tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000175-2025/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2025, la SUNAT ha dispuesto excluir del sistema de detracciones el traslado -sin venta- de los minerales de oro y sus concretados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos, a fin de simplificar la aplicación del sistema por parte del sector minero.
Los aspectos más importantes de esta nueva disposición son los siguientes:
- Por medio del Decreto Legislativo N° 940 se creó el sistema de detracciones (SPOT) y, a través de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se aprobaron las normas para su aplicación.
- El pasado 30 de marzo de 2025, se publicó la RS N° 000086-2025/SUNAT, que dispuso la reubicación de los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV2, así como de los minerales metálicos no auríferos3 en el Anexo 1 (bienes sujetos al SPOT) de la RS N° 183-2004/SUNAT, estableciendo un porcentaje de detracción del 10% para ambos casos. Es decir, que la venta de estos dos conceptos sí se encuentra afecta al sistema de detracciones.
- Ahora bien, de acuerdo con las normas del SPOT, son operaciones sujetas al sistema el traslado de bienes fuera del centro de producción, con excepción del traslado originado por una operación de venta.
- Con ocasión de la RS N° 000175-2025/SUNAT, la SUNAT ha dispuesto excluir de la aplicación del SPOT el traslado de los referidos bienes. Lo que significa, en consecuencia, que únicamente queda sujeto al sistema la venta de los mismos.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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