SUNAT posterga el uso del SIRE a contribuyentes sujetos al Régimen General

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2024, la SUNAT postergó del periodo abril de 2024 al periodo agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual determinados sujetos deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

De esta manera, los aspectos más relevantes de esta Resolución son los siguientes:

  1. La prórroga a la obligación del uso del SIRE para el periodo agosto de 2024 aplica a los contribuyentes sujetos al Régimen General.
  2. La prórroga tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos con grandes volúmenes de comprobantes de pago.
  3. Por lo anterior, se modifican la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal