SUNAT posterga la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual Persona Natural 2023
14 de febrero de 2024 Derecho Tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicada el 11 de febrero de 2024, la SUNAT postergó la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual de Personas Naturales y de la información personalizada de estas correspondiente al ejercicio 2023.
Al respecto, es relevante mencionar lo siguiente:
- A través de la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT se aprobó el cronograma general para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras, para las personas naturales y MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023. Según el numeral 1 del artículo 4 y el artículo 7 de esta Resolución de Superintendencia, a partir del 12 de febrero de 2024 estarían disponibles tanto el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, como la información personalizada. La decisión de ampliar la facultad discrecional se dio con la finalidad de que los sujetos obligados al SIRE puedan adecuarse a su uso y procedan con su correcta aplicación. En esa línea, se dio también con el objetivo de brindar facilidades a los sujetos afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE mediante el SIRE hasta el periodo 2023-12.
- Con la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT se modifica los artículos antes citados para que la fecha de disposición del Formulario Virtual N° 709 sea ahora el 13 de mayo de 2024, a fin de mitigar la probabilidad de errores en las declaraciones.
- En el caso de la información personalizada, esta estará actualizada al 30 de abril de 2024 y se encontrará disponible a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para las personas naturales contenidas en el numeral 1 del inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, para quienes estará disponible desde el 13 de mayo de 2024.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal