SUNAT posterga la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual Persona Natural 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicada el 11 de febrero de 2024, la SUNAT postergó la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual de Personas Naturales y de la información personalizada de estas correspondiente al ejercicio 2023.

Al respecto, es relevante mencionar lo siguiente:
  1. A través de la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/SUNAT se aprobó el cronograma general para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras, para las personas naturales y MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023. Según el numeral 1 del artículo 4 y el artículo 7 de esta Resolución de Superintendencia, a partir del 12 de febrero de 2024 estarían disponibles tanto el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, como la información personalizada. La decisión de ampliar la facultad discrecional se dio con la finalidad de que los sujetos obligados al SIRE puedan adecuarse a su uso y procedan con su correcta aplicación. En esa línea, se dio también con el objetivo de brindar facilidades a los sujetos afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE mediante el SIRE hasta el periodo 2023-12.
  2. Con la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT se modifica los artículos antes citados para que la fecha de disposición del Formulario Virtual N° 709 sea ahora el 13 de mayo de 2024, a fin de mitigar la probabilidad de errores en las declaraciones.
  3. En el caso de la información personalizada, esta estará actualizada al 30 de abril de 2024 y se encontrará disponible a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para las personas naturales contenidas en el numeral 1 del inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, para quienes estará disponible desde el 13 de mayo de 2024. 
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal