SUNAT Precisa que la Tasa Adicional del 5% es Exigible en Cobranza Coactiva aun Cuando se Encuentre Vinculada a Reparos del Impuesto a la Renta que Sí Han Sido Impugnados

Mediante el Informe N° 000105-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de octubre de 2025, la SUNAT estableció que, en un procedimiento de fiscalización en el que se emiten dos resoluciones de determinación —una por el Impuesto a la Renta (IR) y otra por la Tasa Adicional del 5 %—, procede la cobranza coactiva de la deuda contenida en la resolución por la Tasa Adicional del 5 % siempre que esta resolución no se reclame, aun cuando esté vinculada con los reparos que sustentan la resolución emitida por el IR, que se encuentra reclamada.
Para llegar a dicha conclusión, la Administración enfatizó que ambos constituyen actuaciones independientes entre sí, debido a que:
  1. Persiguen finalidades distintas
    Si bien la tasa aplicable sobre las sumas que resultan una disposición indirecta de renta se soporta en un gravamen que forma parte del IR de un mismo contribuyente, dichos conceptos tienen finalidades distintas.
    Por un lado, el IR tiene por objeto gravar las rentas empresariales generadas por la aplicación conjunta del capital y el trabajo. Por su parte, la Tasa Adicional tiene como finalidad gravar disposiciones indirectas de renta no susceptibles de control posterior —los llamados “dividendos presuntos”—. Es decir, actúa como un mecanismo anti-elusivo diseñado para evitar que, mediante gastos improcedentes, se genere un beneficio económico a favor de los socios de una persona jurídica sin que opere la retención sobre dividendos.
  2. Constituyen actos reclamables autónomos
    De acuerdo con el artículo 135 del Código Tributario, puede ser objeto de reclamación, entre otros, la resolución de determinación, la orden de pago y la resolución de multa. Por tanto, cada resolución de determinación constituye un acto impugnable independiente.
  3. Se sustentan en bases legales diferentes
    Mientras que la Tasa Adicional del 5 % se encuentra regulada específicamente en el inciso g) del artículo 24-A y en el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, el Impuesto a la Renta se rige por lo dispuesto, entre otros, en el inciso a) del artículo 1, los artículos 22 y 28, así como el primer párrafo del artículo 55 de la misma Ley. 
Asimismo, apoya su interpretación en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, en particular en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 04170-1-2011, que establece que valores distintos —aunque se refieran a los mismos reparos— mantienen autonomía en cuanto a sus efectos impugnatorios y no se invalidan ni quedan suspendidos por la sola impugnación del otro
Habiendo sustentado que se trata de valores independientes, la SUNAT concluye que la resolución que contiene la deuda por Tasa Adicional del 5% (i) fue válidamente notificada y (ii) no reclamada en el plazo de ley, por lo que constituye deuda exigible en cobranza coactiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 del Código Tributario.
En ese sentido, la Administración destaca que la autonomía de ambos valores impide entender que la controversia sobre el Impuesto a la Renta involucre o suspenda automáticamente la exigibilidad de la Tasa Adicional.
La posición de SUNAT en dicho informe delimita de manera clara los efectos de la impugnación en procedimientos de fiscalización en los que concurren varios valores vinculados. Con ello, resalta la necesidad de que el contribuyente evalúe la impugnación de cada resolución de manera independiente, a fin de evitar que la falta de recurso habilite el inicio de su cobranza coactiva.
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    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

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