SUNAT: Se modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario

SUNAT: Se modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000355-2025/SUNAT, publicada el 29 de noviembre del 2025, SUNAT modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT).
Como principal disposición, se incorporó el artículo 13°-C al Reglamento, el cual regula la gradualidad aplicable a las multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos), respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría; y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
A continuación, se detalla un cuadro con los requisitos necesarios para acogerse a la gradualidad:
  • (1) Este criterio es definido en el numeral 13.7. del artículo 13.
  • (2) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del artículo 13.
  • (3) El artículo 106 del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo.
  • (4) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda.
Cabe precisar que, con anterioridad a la publicación de la Resolución materia de comentario, las multas correspondientes a dichas declaraciones se encontraban sujetas a un régimen de gradualidad general menos favorable, aplicándose los siguientes porcentajes: i) en caso de subsanación voluntaria, una reducción del 90% con pago y del 80% sin pago; y ii) en caso de subsanación inducida, una reducción del 60% con pago y del 50% sin pago.
De otro lado, la señalada gradualidad entró en vigor desde el 30 de noviembre del 2025. Sin embargo, también será aplicable a multas generadas por infracciones incurridas anterioridad a dicha fecha, siempre que se cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior; no generando derecho alguno a devolución o compensación.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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