SUNAT: Se modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario

17 de diciembre de 2025
Derecho Tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000355-2025/SUNAT, publicada el 29 de noviembre del 2025,
SUNAT modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT).
Como principal disposición, se incorporó el artículo 13°-C al Reglamento, el cual regula la gradualidad aplicable a las multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
(no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos), respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
por rentas de primera y cuarta categoría; y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas
a la de tercera categoría.
A continuación, se detalla un cuadro con los requisitos necesarios para acogerse a la gradualidad:

- (1) Este criterio es definido en el numeral 13.7. del artículo 13.
- (2) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del artículo 13.
- (3) El artículo 106 del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo.
- (4) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda.
Cabe precisar que, con anterioridad a la publicación de la Resolución materia de comentario, las multas correspondientes a dichas declaraciones se encontraban sujetas a un régimen de gradualidad general menos
favorable, aplicándose los siguientes porcentajes: i) en caso de subsanación voluntaria, una reducción del
90% con pago y del 80% sin pago; y ii) en caso de subsanación inducida, una reducción del 60% con pago y
del 50% sin pago.
De otro lado, la señalada gradualidad entró en vigor desde el 30 de noviembre del 2025. Sin embargo, también será aplicable a multas generadas por infracciones incurridas anterioridad a dicha fecha, siempre que se
cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior; no
generando derecho alguno a devolución o compensación.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
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