RTF N° 10247-5-2025: La notificación de una Esquela de Citación interrumpe el plazo prescriptorio de la acción para determinar la obligación tributaria

29 de diciembre de 2025
Derecho Tributario
1) Hechos
En el marco de un procedimiento de determinación del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente
a los períodos junio a diciembre de 2019, el contribuyente cuestionó la validez de las Resoluciones de Determinación emitidas por la SUNAT, alegando que la facultad de determinación de la Administración se encontraba prescrita.
El cuestionamiento se sustentó en que no se habrían configurado actos interruptorios o suspensivos del plazo de prescripción. Por su parte, la SUNAT sostuvo que determinados actos de control previamente notificados, vinculados a la regularización del IGV del ejercicio 2019, interrumpieron válidamente dicho plazo, habilitando la emisión de los valores impugnados.
2) Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal señala que la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria prescribe, como regla general, a los 04 años, plazo que se computa desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación resulta exigible. Asimismo, conforme al inciso c) del numeral 1 del artículo 45 del Código Tributario, dicho plazo se interrumpe con la notificación de cualquier acto de la Administración dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria, iniciándose un nuevo cómputo desde el día siguiente a la notificación del acto respectivo.
El Tribunal precisa, además, que la notificación de actos administrativos puede realizarse válidamente a través de medios electrónicos (Notificaciones SOL), y que la facultad de determinación de la Administración se
agota con la notificación de la Resolución de Determinación, siendo hasta dicha fecha que corresponde evaluar la prescripción.
Aplicando estos criterios al caso concreto, el Tribunal concluye que el plazo de prescripción para determinar
el IGV de los períodos junio a diciembre de 2019 se inició el 01 de enero de 2020. No obstante, dicho plazo
fue interrumpido con la notificación de una Esquela de Citación en marzo de 2021, mediante la cual la SUNAT
comunicó la detección de inconsistencias y requirió la regularización del IGV del ejercicio 2019, lo cual constituye un acto interruptorio válido al estar dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria.
En consecuencia, al haberse notificado las Resoluciones de Determinación en mayo de 2024, estas fueron
emitidas dentro del nuevo plazo prescriptorio, por lo que no había operado la prescripción de la facultad de
determinación, correspondiendo confirmar la Resolución apelada.
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