SUNAT se pronuncia sobre la categoría de renta que genera el servicio de transporte de mercancías

Mediante el Informe N° 000008-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de febrero de 2024, la SUNAT atendió la consulta sobre si el servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generan rentas de cuarta categoría y, por ende, el gasto generado por dicho servicio se sustenta mediante recibos por honorarios. Al respecto, el razonamiento de la SUNAT fue el siguiente:

  1. Además de lo que señala la Ley del Impuesto a la Renta, para la SUNAT y el Tribunal Fiscal la categorización de la renta de una determinada actividad dependerá de las características propias de esta, siendo que si la actividad es efectuada en el ejercicio de una empresa, aquella generará rentas de tercera categoría, en tanto que si la actividad es efectuada en el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio, sin ánimo empresarial, generará rentas de cuarta categoría.
  2. Así, el servicio de transporte al que hace referencia el inciso a) del art. 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituirá renta de tercera categoría siempre que para su prestación se requiera de la existencia de una organización empresarial, lo cual deberá evaluarse en cada caso en concreto, teniendo en consideración sus características, tales como el tipo(s) de vehículo(s) empleado(s), tipo de mercancías transportadas, personal empleado, entre otros. De no ser así, dicho servicio generará renta de cuarta categoría.
  3. Según el Reglamento de Comprobantes de pago, las facturas serán emitidas -entre otros casospor contribuyentes que generen rentas de tercera categoría, mientras que los recibos por honorarios se emitirán por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, así como por todo otro servicio que genere renta de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7 de dicho reglamento.
  4. De esta manera, la SUNAT concluye que el servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial; siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: gabriela.guerrero@sza.pe.

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