Tribunal Fiscal precisa el tratamiento tributario de las diferencias de cambio de las empresas que llevan contabilidad en moneda extranjera

El artículo 87 del Código Tributario permite que las empresas que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera pueden llevar su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América siempre que contraten con el Estado y cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.
Sin embargo, estas empresas deberán presentar las declaraciones de los tributos y pagar los impuestos en moneda nacional. Esto genera que las empresas deberán presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en soles pese a que lleven su contabilidad en dólares.
Esta situación genera la siguiente problemática:
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si bien el pago a cuenta se realiza en moneda nacional, la contabilidad se lleva en dólares, lo que implica que en su momento el contribuyente convirtió dólares americanos a soles a fin de obtener la cantidad de moneda nacional a declarar y pagar.
Existen dos momentos relevantes para los pagos a cuenta:
  • Primer momento (Fecha de transacción o depósito): El importe del pago a cuenta se convertirá a soles utilizando el tipo de cambio promedio venta.
  • Segundo momento (Fecha del balance): En este momento el pago a cuenta constituye un saldo contable en moneda nacional correspondiente a un activo puesto que es un monto a favor de la empresa el cual utilizará como crédito contra el impuesto anual. La empresa debe reflejar este importe en moneda extranjera en su contabilidad a la fecha del balance anual.
Entre el primer momento y el segundo momento puede ocurrir una variación del tipo de cambio, lo que puede implicar una ganancia o pérdida por diferencia de cambio. Proponemos el siguiente ejemplo:
Pago a cuenta (PAC) Enero-22
Ingresos Netos (US$)
5 000 000.00
Coeficiente
0.012
PaC en US$
60 000.00
TC a la fecha de declaración y pago
S/ 3.50
Pac en S/
210 000.00
TC al cierre de balance
S/ 3.80
Cabecera de la tabla Cabecera de la tabla Cabecera de la tabla
Momento 1
S/ 210 000.00

US$ 60 000.00

Momento 2
S/ 210 000.00

US$ 55 263.16

  • Momento 1: La empresa realizó un pago a cuenta de S/, 210, 000 luego de convertir USD 60,000 al aplicar el tipo de cambio de S/. 3,50.
  • Momento 2: En la medida que a la fecha de cierre del balance el tipo de cambio es de S/. 3.80, el importe en dólares que se registrará ascendería USD 55,263.16.
En este caso se genera una pérdida por diferencia de cambio ascendente a USD 4,736.84
  • Impuesto General a las Ventas
Si en un mes determinado el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye un saldo a favor del sujeto del impuesto, el que debe aplicarse como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. En tal caso, podría ocurrir que llegado el final del ejercicio, se cuente con un saldo a favor, el que, como en los supuestos anteriores constituye un activo que debe expresarse en la contabilidad en moneda extranjera al cierre del balance, pudiendo generarse alguna diferencia de cambio.
  • ¿Cuál es el tratamiento para estas diferencias de cambio?
Sobre el tratamiento de las diferencias de cambio en la determinación del Impuesto a la Renta, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal indica que las diferencias de cambio son computables para la determinación del Impuesto a la Renta solo si surgen de operaciones que sirvan para generar rentas gravadas o mantener la fuente productiva. En este caso particular, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 04154-9-2024, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, sostiene que la diferencia de cambio que se explicó en los puntos anteriores parte de una operación que sirve para mantener la fuente productiva.
La declaración y pago de los tributos constituyen obligaciones ordinarias de las empresas. Esta obligación también aplica para las empresas que llevan su contabilidad en moneda extranjera. Si se incumplen con estas obligaciones se generan sanciones y el devengo de intereses moratorios, lo cual incide en una afectación al patrimonio del negocio y generaría una disminución de la fuente productiva.
Por lo tanto, la diferencia de cambio que se origina para la empresa con contabilidad en moneda extranjera por convertir a dólares los saldos en moneda nacional de las cuentas contables del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas serán computables para la determinación de la renta neta.
Esto implica que la pérdida por la diferencia de cambio que se origine será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a hugo.arbieto@sza.pe.

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