Apéndice I y II de la Ley del IGV: Se prorrogan las exoneraciones hasta el 31 de diciembre del 2028

Como es de conocimiento general, los Apéndices I y II de la Ley del IGV regulan las operaciones de venta e importación de bienes, así como la prestación de servicios, que se encuentran exoneradas de dicho impuesto.
La última modificación del primer párrafo del artículo 7° de la Ley había previsto que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, mediante la Ley N° 32542, publicada el 31 de diciembre de 2025, se amplió dicho plazo, disponiéndose que las referidas exoneraciones mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
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  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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