Apéndice I y II de la Ley del IGV: Se prorrogan las exoneraciones hasta el 31 de diciembre del 2028

2 de enero de 2026
Derecho Tributario
Como es de conocimiento general, los Apéndices I y II de la Ley del IGV regulan las operaciones de
venta e importación de bienes, así como la prestación de servicios, que se encuentran exoneradas
de dicho impuesto.
La última modificación del primer párrafo del artículo 7° de la Ley había previsto que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, mediante la Ley N° 32542, publicada el 31 de diciembre de 2025, se amplió dicho
plazo, disponiéndose que las referidas exoneraciones mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
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