Facultad de fiscalización de SUNAT: Dictan disposiciones sobre la comparecencia remota de los deudores tributarios y terceros; y, el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de registro de operaciones contables

Mediante el Decreto Supremo N° 303-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025, se aprobaron las normas para la realización de la comparecencia remota ante SUNAT y el otorgamiento de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, así como se modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT2 para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles.
A continuación, pasamos a detallar el alcance de esta norma:
 
  1. El artículo 62 del Código Tributario contiene las disposiciones en torno a la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria. Para entender el alcance del Decreto Supremo N° 303-2025-EF, es importante detenerse en dos secciones de este artículo3
    • Numeral 4: SUNAT puede solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria. La comparecencia remota se realiza conforme a decreto supremo.
    • Inciso d), numeral 2: En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.
    • Mediante decreto supremo se regula la forma, plazo, condiciones, alcances y otros aspectos necesarios para cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes, entreellos, la grabación de las interacciones entre el deudor tributario y el funcionario encargado de SUNAT, de ser el caso.
  2. Como se aprecia, ambos apartados del artículo 62 del Código Tributario establecen que la forma, el plazo, las condiciones y demás aspectos para que la SUNAT ejerza dichas facultades deben regularse mediante Decreto Supremo. En ese marco, el Decreto Supremo N.° 303-2025-EF establece ahora las disposiciones correspondientes.
  3. Con ello en consideración, las disposiciones más importantes de esta norma son:
Asunto Detalle

Comparecencia
remota

  • SUNAT puede emitir cartas, esquelas de citación, cierres de esquela y actas. El Decreto Supremo señala los requisitos mínimos de emisión.
  • Hasta 2 días hábiles antes de la fecha fijada para la comparecencia remota, el sujeto citado podrá informar sobre el correo electrónico que utilizará, el representante legal, la designación de participantes o solicitar el tipo de comparecencia de remota a presencial. De no ser presentado dentro de plazo, el escrito se considera como no presentado.
  • Se puede solicitar prórroga de la comparecencia remota mediante escrito, indicando el número de la carta o de la esquela de citación y las razones que sustentan lo pedido, en un plazo no menor de 3 días hábiles anteriores a la fecha fijada para la comparecencia.
  • Para la comparecencia remota se utilizará un enlace que se pondrá a disposición del sujeto en el SOL, opción de “actuaciones remotas”.
  • Antes de la comparecencia, el sujeto debe contar con un dispositivo que permita el uso de audio y videocámara, con conexión de internet y debe haber descargado el aplicativo para tal fin.
  • Al término de la comparecencia remota, se deposita en el buzón electrónico el acta de asistencia o el acta y el cierre de esquela.
  • En caso el sujeto no asista a la comparecencia remota, se deposita en su buzón electrónico, el acta de no asistencia y el cierre de esquela. Luego, se deposita en el buzón electrónico una carta o esquela con la nueva fecha y hora para comparecer remotamente.
  • El Decreto Supremo también contiene las acciones a tomar en caso de problemas de conexión, caso fortuito o fuerza mayor que se puedan presentar frente a la realización de la comparecencia remota.

Otorgamiento de Perfiles de acceso al sistema de registro de operaciones contables

  • El perfil de acceso, que el deudor tributario informa a SUNAT, debe permitir el acceso, de forma presencial o remota, al sistema de procesamiento electrónico de datos en el cual dicho deudor registra sus operaciones contables, mediante el otorgamiento de un usuario y contraseña u otro mecanismo de seguridad para el acceso a dicho sistema.
  • En caso de que el acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos se realice de manera presencial, el fiscalizador debe coordinar con el sujeto fiscalizado, antes de la fecha en que dicho acceso se lleve a cabo, a fin de que este indique si puede proporcionar un equipo de cómputo para dicho fin o si es posible efectuar el acceso utilizando un equipo de SUNAT, dentro de las instalaciones del sujeto fiscalizado.
  • El perfil de acceso que se otorgue debe permitir visualizar las operaciones contables del sujeto fiscalizado de los periodos fiscalizados.
  • El perfil de acceso no debe permitir eliminar, ocultar, ni modificar en forma alguna la información registrada por el sujeto fiscalizado.
  • El sujeto fiscalizado concede los permisos al agente fiscalizador a para generar y descargar reportes de la información registrada en el sistema, así como reportes de ingresos y salidas (fecha, hora de acceso y de salida y tiempo de permanencia), en tanto este lo permita.
  • La responsabilidad de la seguridad e integridad del sistema de procesamiento electrónico de datos al que se accede recae en el sujeto fiscalizado y en SUNAT respecto de la asignación y/o modificación de la contraseña u otro mecanismo de seguridad otorgado.
  • El sujeto fiscalizado debe informar por escrito cualquier variación realizada respecto de las características de los perfiles de acceso otorgados, al día hábil siguiente de realizada dicha variación.
  • Culminado el plazo por el cual se solicitó los perfiles de acceso o su cierre, deben desactivarse, no permitiendo el ingreso del fiscalizador.

Modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

  • Requisitos del requerimiento por el que se solicitará el perfil de acceso al sistema de registro de operaciones contables.
  • SUNAT tendrá acceso al sistema únicamente durante el plazo que fije el requerimiento.
  • Ante la negativa o interrupción del acceso de la Administración Tributaria al sistema, el plazo de fiscalización se suspende.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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