Impuesto a la Renta de Primera Categoría: Se establecen disposiciones para efectuar los pagos a cuenta

Mediante la Ley N° 32541, publicada el 31 de diciembre de 2025 y vigente desde el 01 de enero del 2026, se dispuso modificar el primer párrafo del artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta2 , referido a la determinación y cancelación de los pagos a cuenta de primera categoría. Para mayor detalle, véase el siguiente recuadro:

Redacción anterior Redacción actual (modificatoria)

Artículo 84.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Artículo 84.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonan con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20 %) de la renta bruta percibida, utilizando para estos efectos el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT y que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Esta modificación guarda coherencia con lo dispuesto en la Ley N° 32430, mediante la cual se modificó el literal b) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que la determinación del Impuesto a la Renta de primera categoría se sujeta al criterio del percibido.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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Saludos cordiales,

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