Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

Hoy se ha publicado la Ley N° 32123 – Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y, entre sus principales disposiciones resaltan las siguientes:
  1. Se establece un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar bajo administración pública y privada.
  2. Estructura multipilar:
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Pilar no contributivo:
      1. La administración y financiamiento de este pilar es público.
      2. Busca asegurar la pensión de personas que a la edad de jubilación no cuenten con una pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al sistema (pensión contributiva) y se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad.
      3. Asegura cobertura asistencial de personas con discapacidad severa.
      4. No genera prestaciones de sobrevivencia.
    • Pilar semicontributivo:
      1. Compuesto por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y Sistema Privado de Pensiones (SPP).
      2. El financiamiento complementario de este pilar es público.
      3. Acceden los afiliados al SNP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aportes requeridos.
      4. Acceden los afiliados al SPP que a la edad de jubilación no hayan hecho retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuente con el número de aportes requeridos y sus fondos sean insuficientes para financiar una pensión mínima.
      5. Además de prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
    • Pilar contributivo:
      1. Compuesto por el SNP y el SPP.
      2. Se financia con las aportaciones de los afiliados al sistema.
      3. Otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
    • Pilar voluntario:
      1. Es complementario y permite a los afiliados mediante asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales a mejorar sus pensiones o completar sus aportes para acceder a las prestaciones de este pilar.
      2. Se pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad en el SPP.
      3. Comprende los aportes por consumo: (I) Aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de gastos de consumo sustentados con boletas de pago electrónicas que contengan nombres y apellidos completos de la personal natural y su número de DNI y que correspondan a la adquisición de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso. (ii) Estos gastos también se pueden sustentar en notas de débito y notas de crédito. (iii) Es intangible e inembargable. (iv) No puede ser destinado a otro fin que no sea previsional y permanece en la cuenta del afiliado al sistema hasta su jubilación. (v) Se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y del servicio prestado.
  5. La edad de jubilación es a los 65 años. A partir de los 55 años, los afiliados podrán acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo.
  6. Las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada en vigencia de la presente ley no podrán retirar el 95.5% del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios.
  7. La tasa de aporte obligatorio aplica para los trabajadores independientes que constituyan rentas de cuarta y quinta categoría. Esta tasa regirá de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la Ley, aplicando una tasa de 2%, la cual se incrementará un punto porcentual cada 2 años hasta un máximo de 5%. Esta tasa se aplicará sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido.
  8. A partir de la entrada en vigencia de la Ley queda prohibido el retiro parcial o total de fondos acumulados de aportes en el SPP.
  9. La Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. La Ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 180 días hábiles (máximo hasta el 13 de junio de 2025).
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe y melina.cespedes@sza.pe.

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Saludos cordiales,

Equipo Legal