Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
25 de septiembre de 2024 Derecho Laboral
Hoy se ha publicado la Ley N° 32123 – Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y, entre sus principales disposiciones resaltan las siguientes:
- Se establece un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar bajo administración pública y privada.
- Estructura multipilar:
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Pilar no contributivo:
- La administración y financiamiento de este pilar es público.
- Busca asegurar la pensión de personas que a la edad de jubilación no cuenten con una pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al sistema (pensión contributiva) y se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad.
- Asegura cobertura asistencial de personas con discapacidad severa.
- No genera prestaciones de sobrevivencia.
- Pilar semicontributivo:
- Compuesto por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- El financiamiento complementario de este pilar es público.
- Acceden los afiliados al SNP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aportes requeridos.
- Acceden los afiliados al SPP que a la edad de jubilación no hayan hecho retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuente con el número de aportes requeridos y sus fondos sean insuficientes para financiar una pensión mínima.
- Además de prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Pilar contributivo:
- Compuesto por el SNP y el SPP.
- Se financia con las aportaciones de los afiliados al sistema.
- Otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Pilar voluntario:
- Es complementario y permite a los afiliados mediante asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales a mejorar sus pensiones o completar sus aportes para acceder a las prestaciones de este pilar.
- Se pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad en el SPP.
- Comprende los aportes por consumo: (I) Aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de gastos de consumo sustentados con boletas de pago electrónicas que contengan nombres y apellidos completos de la personal natural y su número de DNI y que correspondan a la adquisición de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso. (ii) Estos gastos también se pueden sustentar en notas de débito y notas de crédito. (iii) Es intangible e inembargable. (iv) No puede ser destinado a otro fin que no sea previsional y permanece en la cuenta del afiliado al sistema hasta su jubilación. (v) Se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y del servicio prestado.
- Pilar no contributivo:
- La edad de jubilación es a los 65 años. A partir de los 55 años, los afiliados podrán acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo.
- Las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada en vigencia de la presente ley no podrán retirar el 95.5% del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios.
- La tasa de aporte obligatorio aplica para los trabajadores independientes que constituyan rentas de cuarta y quinta categoría. Esta tasa regirá de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la Ley, aplicando una tasa de 2%, la cual se incrementará un punto porcentual cada 2 años hasta un máximo de 5%. Esta tasa se aplicará sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido.
- A partir de la entrada en vigencia de la Ley queda prohibido el retiro parcial o total de fondos acumulados de aportes en el SPP.
- La Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. La Ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 180 días hábiles (máximo hasta el 13 de junio de 2025).
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor, enviar un mensaje a: luis.delgado@sza.pe y melina.cespedes@sza.pe.
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Saludos cordiales,
Equipo Legal