Precios de Transferencia: El Tribunal Fiscal precisa los límites de la aplicación del Método de Flujo de Caja Descontado (FCD)

13 de mayo de 2025
Derecho Tributario
1. Antecedentes
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06856-1-2024, emitida el 19 de julio de
2024, se resolvió una controversia vinculada a la aplicación de las normas de precios de
transferencia, en el contexto de una transferencia indirecta de acciones ocurrida en
octubre de 2017.
Producto de una fiscalización, la SUNAT determinó una omisión en la retención del
Impuesto a la Renta de no domiciliados, derivado de dicha operación; sustentando su
reparo en la valorización de las acciones mediante la técnica del Flujo de Caja
Descontado (FCD), la cual —según indicó— se enmarcaría en el método del Precio
Comparable No Controlado (“PCNC”), contemplado en el artículo 32°-A de la Ley del
Impuesto a la Renta (“LIR”).
Al respecto, el contribuyente argumentó que la SUNAT no había aplicado un método
permitido por la legislación vigente para el periodo 2017. Precisó que el FCD no
corresponde a ninguno de los métodos expresamente previstos en el inciso e) del
artículo 32°-A de la LIR.
Cabe precisar que, si bien el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el 01 de enero
de 2017, incorporó la opción de emplear “otros métodos” para la determinación del
valor de mercado, su implementación efectiva quedó condicionada a una
reglamentación posterior que, al momento de los hechos materia de análisis, no se
había producido.
2. Fallo del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal resolvió la controversia a favor del contribuyente, revocando la
Resolución de Intendencia. En su análisis, el colegiado precisó que, para el periodo en
cuestión, la LIR únicamente reconocía seis métodos aceptados para la determinación
del valor de mercado entre partes vinculadas. Si bien el artículo 32°-A incluía desde 2017
un numeral adicional (el numeral 7 del inciso e) que permitía aplicar “otros métodos”
cuando la naturaleza de la operación lo justificara, dicha disposición estaba supeditada
a su desarrollo reglamentario, el cual no existía al momento de la operación. En tal
sentido, el uso del FCD, sin habilitación reglamentaria, no era válido.
Asimismo, el Tribunal puntualizó que el FCD no es un método equivalente al PCNC, pues
este último exige como condición esencial la existencia de precios comparables
obtenidos en transacciones entre partes independientes, mientras que el FCD parte de
una lógica proyectiva basada en flujos de caja estimados y tasas de descuento calculadas
en función del riesgo. Incluso los Lineamientos de la OCDE reconocen esta diferencia. En consecuencia, no resultaba procedente utilizar el FCD como mecanismo de ajuste
dentro del marco del PCNC.
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
- Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
- Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
- En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
- Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
- Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.
Los invitamos a revisar ésta y otras novedades legales en Salazar & Zuñiga Abogados | LinkedIn
Saludos cordiales,
Equipo Legal