Precios de Transferencia: El Tribunal Fiscal precisa los límites de la aplicación del Método de Flujo de Caja Descontado (FCD)

Precios de Transferencia: El Tribunal Fiscal precisa los límites de la aplicación del Método de Flujo de Caja Descontado (FCD)
1. Antecedentes
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06856-1-2024, emitida el 19 de julio de 2024, se resolvió una controversia vinculada a la aplicación de las normas de precios de transferencia, en el contexto de una transferencia indirecta de acciones ocurrida en octubre de 2017.
Producto de una fiscalización, la SUNAT determinó una omisión en la retención del Impuesto a la Renta de no domiciliados, derivado de dicha operación; sustentando su reparo en la valorización de las acciones mediante la técnica del Flujo de Caja Descontado (FCD), la cual —según indicó— se enmarcaría en el método del Precio Comparable No Controlado (“PCNC”), contemplado en el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).
Al respecto, el contribuyente argumentó que la SUNAT no había aplicado un método permitido por la legislación vigente para el periodo 2017. Precisó que el FCD no corresponde a ninguno de los métodos expresamente previstos en el inciso e) del artículo 32°-A de la LIR.
Cabe precisar que, si bien el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el 01 de enero de 2017, incorporó la opción de emplear “otros métodos” para la determinación del valor de mercado, su implementación efectiva quedó condicionada a una reglamentación posterior que, al momento de los hechos materia de análisis, no se había producido.
2. Fallo del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal resolvió la controversia a favor del contribuyente, revocando la Resolución de Intendencia. En su análisis, el colegiado precisó que, para el periodo en cuestión, la LIR únicamente reconocía seis métodos aceptados para la determinación del valor de mercado entre partes vinculadas. Si bien el artículo 32°-A incluía desde 2017 un numeral adicional (el numeral 7 del inciso e) que permitía aplicar “otros métodos” cuando la naturaleza de la operación lo justificara, dicha disposición estaba supeditada a su desarrollo reglamentario, el cual no existía al momento de la operación. En tal sentido, el uso del FCD, sin habilitación reglamentaria, no era válido.
Asimismo, el Tribunal puntualizó que el FCD no es un método equivalente al PCNC, pues este último exige como condición esencial la existencia de precios comparables obtenidos en transacciones entre partes independientes, mientras que el FCD parte de una lógica proyectiva basada en flujos de caja estimados y tasas de descuento calculadas en función del riesgo. Incluso los Lineamientos de la OCDE reconocen esta diferencia. En consecuencia, no resultaba procedente utilizar el FCD como mecanismo de ajuste dentro del marco del PCNC.
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