Ratifican la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios

Ratifican la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios

Mediante el Decreto Supremo N° 013-2025-RE, publicado el 27 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo ratificó la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios” (en adelante, la “Convención”).

La Convención, adoptada el 24 de noviembre de 2016 en Francia y suscrita por el Perú el 27 de junio de 2018, tiene por objetivo fortalecer los mecanismos de cooperación tributaria internacional, así como de combatir la evasión y elusión fiscal, a través del cambio y/o precisiones a los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú.
Las principales medidas de la Convención son las siguientes:
1. Convenios Tributarios Cubiertos
De acuerdo con el Artículo 2 de la Convención, la República del Perú ha notificado que los siguientes CDI estarán cubiertos por la misma:
  • Brasil
  • Canadá
  • Chile
  • Corea
  • México
  • Portugal
  • Suiza
Esto significa que la Convención NO alcanza al CDI suscrito entre Perú y Japón, así como tampoco le es aplicable a la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.
2. Reservas
  • El Perú se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones sobre “Entidades Transparentes”, “Entidades con Doble Residencia” y “Aplicación de los CDI para restringir el Derecho de una parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes” de la Convención.
  • El Perú se reserva el derecho a no aplicar el artículo 14 de la Convención, sobre la división de contratos en múltiples partes para evitar la aplicación de plazos que determinan la existencia de un establecimiento permanente.
  • El Perú se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 sobre ajustes correlativos en aquellos CDI que tengan disposiciones equivalentes, como lo son los CDI celebrados con Canadá, Chile, Corea, México, Portugal y Suiza.
  • El Perú se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16 de la Convención sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, en tanto su intención es cumplir con el estándar mínimo para mejorar los mecanismos de solución de controversias conforme al Plan BEPS. Esta frase indica que cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con el CDI, con independencia de los recursos que prevean las leyes internas, podrá someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de estas jurisdicciones.
3. Aplicaciones y notificaciones
  • El Perú aplicará de manera provisional la “prueba de propósito principal” (PPT) que es mecanismo para detectar el uso abusivo de los CDI, con la intención de luego adoptar la “Cláusula de Limitación de Beneficios” que será acordada por negociaciones bilaterales.
  • El Perú ha notificado la existencia de disposiciones en los CDI que celebró con Brasil, Canadá, Chile y Portugal, en relación a operaciones de transferencia de dividendos, por lo que no se produce cambios sustanciales en cuanto a su imposición.
  • El Perú aplicará las disposiciones sobre ganancias de capital procedente de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles. Y, notifica que en los CDI que celebró con Canadá, Corea, México, Portugal y Suiza, ya existen disposiciones equivalentes que abordan este tipo de ganancias.
  • Sobre la elusión artificiosa del estatus de establecimiento a través de acuerdos de comisión y estrategias similares, así como de exenciones de actividades específicas, el Perú ha notificado que existen disposiciones en sus CDI que cubren estos aspectos, respectivamente.
  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  2. Ubicar el formulario e ingresar la información correspondiente siguiendo las indicaciones.
  3. Los datos del Sistema de Emisión Electrónica se incorporarán de manera automática.
  4. En el caso que no hubiese sido emisor electrónico, deberá:
    • Informar sobre sus recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos.
    • Informar sobre sus ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, sindico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Finalmente, el Equipo Legal de Salazar & Zúñiga Abogados queda a su disposición para cualquier consulta o coordinación sobre este asunto. Para tales fines, por favor enviar un mensaje a: hugo.arbieto@sza.pe.

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